Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4537-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744082029

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4537-2018 de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente52480
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP4537-2018

Radicación N° 52480.

(Aprobado Acta No. 361)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de D.A.B.V. contra el auto de febrero 12 de 2018, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió excluir del proceso transicional al postulado, de conformidad con la solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El 6 de marzo de 2014[1], la Fiscalía 59 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz radicó ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, solicitud de audiencia de exclusión del proceso transicional del postulado D.A.B.V. por “incumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley de Justicia y Paz

  2. El 28 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de exclusión[2] en la que se pudo establecer lo siguiente:

    2.1. B.V. militó en las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada – ACMV entre 1999 y 2005.

    Esa agrupación que se desmovilizó el 6 de agosto de 2005, en la Finca Las Marías, Vereda de San Luis, municipio de Puerto Gaitán (Meta), empero el postulado no se desmovilizó colectiva ni individualmente[3] y no figuró en el listado de la organización, al parecer, por órdenes impartidas por su comandante.

    2.2. El 26 de julio de 2005 un grupo de integrantes de la estructura armada ilegal, dentro del cual se encontraba B.V., secuestró y ultimó al señor H.H.R.M..

    2.3. Con motivo de la orden de captura librada en su contra por los punibles de homicidio y secuestro, el 21 de diciembre de 2006, D.A.B.V. fue aprendido por la Policía, en la vereda de San Miguel Puerto Gaitán (Meta), en posesión de armas de fuego[4] y municiones, así como de documentación de identidad espuria[5].

    2.4. Por estos hechos fue privado de la libertad y, adelantado el proceso penal respectivo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 20 de mayo de 2009[6], condenó, en primera instancia, a D.A.B.V. y otros a la pena de 324 meses de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con el de homicidio agravado.

    Esa decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Meta el 25 de junio de 2011[7].

    2.5. Posteriormente, con fundamento en lo ocurrido, el 21 de diciembre de 2006, en el momento de la captura del postulado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, el 13 de agosto de 2010[8], mediante sentencia anticipada, condenó a B.V. por los delitos de porte de armas de fuego, en concurso con porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, obtención de documento público y falsedad personal, a la pena principal de cincuenta meses de prisión.

    2.6. Encontrándose en un establecimiento de reclusión, B.V. solicitó su postulación a la Ley de Justicia y Paz[9], pedimento que fue despachado favorablemente por el Ministerio de Justicia mediante oficio n° 44037-DJT-0330 de diciembre 22 de 2009[10], a través del cual se remitió a la Fiscalía General de la Nación una lista de 60 postulados sometidos al procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, dentro de la cual se encontraba D.A.B.V..

    2.7 Precisado lo anterior, como fundamento de su pretensión, el representante de la Fiscalía indicó que D.A.B.V. incumplió los compromisos adquiridos al haberse acogido a la Ley 975 de 2005, toda vez que resultó condenado por delito doloso cometido con posterioridad a la desmovilización de la organización ilegal de la que hizo parte y esa situación se enmarca en lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.

    El solicitante detalló que el postulado no se desmovilizó en ningún momento, por estar huyendo de la acción de la justicia, y que los hechos que motivaron su captura el 21 de diciembre de 2006, también dieron origen a un proceso penal que culminó en agosto de 2010, con una sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta).

    2.8. El Agente del Ministerio Público precisó que i) la desmovilización colectiva tuvo lugar el 6 de agosto de 2005; ii) no se tiene ninguna información de una efectuada a título individual; y iii) los delitos contra la fe y la seguridad pública fueron cometidos “un año y medio después de la desmovilización”.

    Por tales motivos solicitó excluir al postulado.

    2.9. El defensor de B.V. se opuso a la solicitud de exclusión y argumentó, simultáneamente, que la desmovilización fue individual, empero que las obligaciones contraídas en virtud de la Ley 975 de 2005, sólo resultan exigibles a los postulados a partir del acto de postulación “por no existir acto de desmovilización”.

    Adicionalmente, expuso que las disposiciones de la Ley 1562 de 2012 no resultaban aplicables al presente asunto, toda vez que los delitos fueron cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia.

    2.10. El representante de víctimas insistió en que “no se sabe cuándo se desmovilizó el procesado”.

    DECISIÓN IMPUGNADA

  3. El 16 de marzo de 2018, se dio lectura a la decisión mediante la cual, por mayoría, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá accedió a la petición elevada por la Fiscalía, en la medida en que se acreditó que el postulado había delinquido con posterioridad a la desmovilización de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada – ACMV.

    Para arribar a esa conclusión consideró lo siguiente:

    1.1. El compromiso de cualquier postulado con el cese de actividades ilícitas se asume desde el momento de la desmovilización[11].

    1.2...

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