Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4520-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744082057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4520-2018 de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente62658
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4520-2018

Radicación n.° 62658

Acta 36

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por F.Á. LEAL contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 enero de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra NESTLÉ DE COLOMBIA S. A.

ANTECEDENTES

Fernando Ávila Leal, presentó demanda ordinaria laboral en contra de las accionada para que se declare que ésta incumplió con su obligación al reportar al ISS un salario base de cotización menor al salario realmente devengado desde diciembre 1998 hasta octubre de 1999 y que eludió el pago de aportes al Sistema General de Pensiones.

Como consecuencia, pidió que se le condene a la empresa demandada a «efectuar el pago de la diferencia en el valor de la mesada pensional que le reconoció el ISS», tomando «como referencia los salarios que realmente ha debido cotizar al ISS», junto con las costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones, en que laboró para la empresa demandada desde el 8 de enero de 1978 hasta el 31 de diciembre de 2004. Para el mes de noviembre de 1998, momento en el que tenía el cargo de gerente de fabricación, el salario base de cotización que se reportaba al ISS era de $4.076.519, suma equivalente a 20 SMMLV, correspondiente al tope máximo de cotización.

Señaló que por razones del servicio, la empresa demandada lo envió a laborar en la República de El Salvador, razón por la que suscribió un otrosí, en donde se acordó que el salario disminuiría a $1.080.000 a partir de diciembre de 1998 y se le otorgó «licencia no remunerada» para prestar servicios en El Salvador. Indicó que en el contrato que suscribió con Nestlé de El Salvador se acordó un salario de 42.857 colones que equivalen a $US 4.898 dólares.

Posteriormente, el contrato fue modificado el día 1 enero de 1999, en donde se pactó que el salario base de cotización al ISS era de $236.460 y se le otorgó una licencia no remunerada a partir del 1 febrero de 1999, en razón a que la prestación del servicio se efectuaría en Nestlé El Salvador S. A.

Sostuvo que mediante comunicado del 4 de mayo de 1999, el gerente de la división de finanzas y control de Nestlé le notificó que a partir del 1 febrero de 1999, estaría en licencia no remunerada y que el salario base de cotización para efectos de liquidar los aportes a seguridad social era igual al que se mencionó en el acápite anterior, debido a que al estar en licencia no recibiría ningún pago por parte de Nestlé Colombia.

Señaló que mediante la Resolución 105900 de 12 de noviembre de 2010, el ISS le otorgó la pensión de vejez tomando en cuenta las sumas sobre las cuales se efectuaron cotizaciones desde 1997 hasta 2007, esto es, teniendo en cuenta el periodo «diciembre 1998 – octubre 1999», lapso en que la demandada reportó un salario de cotización «inferior al realmente devengado».

Narró que por lo anterior reclamó ante la empresa demandada y el vicepresidente de recursos humanos, mediante escrito del 18 de febrero de 2011, reiterado el 8 de noviembre del mismo año, le respondió que los pagos efectuados al sistema de seguridad social se encontraban ajustados al salario que devengó para la fecha.

Precisó que Nestlé Colombia S. A. no reportó el último salario base de cotización ($4.076.519) antes de que se le reconociera la licencia no remunerada a partir de diciembre de 1998, lo que le generó un perjuicio al momento de liquidar la prestación económica. En ese sentido, indicó que el ISS al calcular la prestación con los salarios reportados por la empresa convocada señaló un total de $9.149.348, cuando «de haberse reportado […] el salario realmente devengado» el IBL correspondería a $9.806.673, por lo que la mesada pensional ascendería a la suma de $8.826.006, al aplicar una tasa de remplazo del 90%.

Por último, argumentó que la demandada debe asumir «el costo de la diferencia del valor de la mesada pensional» por no reportar el último salario base de cotización al ISS antes del otorgamiento de la licencia no remunerada, a partir de 1 diciembre de 1999, para el periodo correspondiente desde diciembre de 1998 hasta octubre de 1999 (f.os1- 15 y 41 a 44).

Al dar respuesta a la demanda, Nestlé de Colombia se opuso a la totalidad de las pretensiones; negó los hechos o dijo que le constaban o que correspondían a pretensiones.

En su defensa manifestó que no incurrió en incumplimiento de los deberes como empleador, ya que no ha reportado salarios inferiores a los devengados; indicó que el promotor del proceso con plena capacidad y consentimiento suscribió los acuerdos modificatorios de las condiciones laborales, con base en los cuales liquidó los aportes al sistema de pensiones. Adujo que fue el mismo actor, quien ante la oferta recibida por parte del «mercado de El Salvador» solicitó licencias remuneradas y no remuneradas ante la empresa con el fin no perder su vinculación laboral; asimismo, suscribió pactos de modificación del salario, los que son totalmente legítimos, como quiera que su validez no ha sido controvertida por la parte actora.

Propuso como excepciones las de inexistencia de las obligaciones reclamadas, validez de los acuerdos celebrados por las partes, pago y cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y compensación (f.os 62 a 71).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 6 junio de 2012, resolvió:

PRIMERO

DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido y validez de los acuerdos celebrados por las partes, excepciones propuestas por la sociedad demandada, de conformidad con lo anterior anotado.

SEGUNDO

ABSOLVER a la demandada NESTLE DE COLOMBIA S.A., de todas las pretensiones incoadas en su contra por el señor F.A.L., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO

CONDENAR EN COSTAS al demandante. En firme la presente providencia, por secretaria practíquese la liquidación de costas, incluyendo en ellas como agencias en derecho la suma de $1.000.000.00 (f.° 86 y 87).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, mediante fallo del 22 enero de 2013, confirmó la decisión de primer grado y no impuso costas en esa instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Colegiado indicó que le correspondía determinar si fue lícito el acuerdo de disminución de la remuneración...

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