Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4517-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744082121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4517-2018 de 17 de Octubre de 2018

Número de expediente60808
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4517-2018

Radicación n.° 60808

Acta 36

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por L.I.C.D.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 31 de agosto de 2012, en el proceso que instaurara en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES y LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ANTECEDENTES

L.I.C. de P., junto con otros demandantes, llamaron a juicio al Instituto de Seguros Sociales y a La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que se les condenara al reconocimiento y pago de: la mesada catorce a partir de la fecha en la que el ISS asumió el pago de las respectivas pensiones de vejez, el pago de los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas.

Como causa petendi, expusieron que: prestaron sus servicios al Banco Central Hipotecario, entidad que les reconoció pensión de jubilación; mediante Decreto 20 del 12 de enero de 2001 se ordenó la disolución y liquidación de la referida entidad financiera y a través del Decreto 33 del 11 de enero de 2005 se fijó como plazo máximo para ello, el 15 de julio de 2006.

Informaron que el Banco demandado, en el año 2003, empezó a conmutar las pensiones de jubilación con el Instituto de Seguros Sociales, quien a partir del momento en que aceptó la responsabilidad de las mismas, suspendió el pago de la mesada 14 que venían percibiendo, en virtud del Acto Legislativo 01 del 22 de julio de 2005.

El Instituto de Seguros Sociales, al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. De los hechos solo aceptó el reconocimiento de las pensiones de vejez y alegó que lo hizo con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005 y, por lo tanto, no era procedente la mesada 14.

Propuso excepciones de prescripción y pago, así como las que denominó carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y la obligación reclamada, cobro de lo no debido, buena fe y la innominada. (f.° 630 a 633).

La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, igualmente se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos manifestó no constarle los mismos. Propuso la excepción de prescripción y las que denominó, «inexistencia de obligación alguna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por las pretensiones de la demanda, inexistencia de derechos adquiridos sobre la mesada catorce cuando se pasa de pensión de jubilación a cargo del empleador a pensión legal de vejez en el régimen de seguros obligatorios del ISS» (f.° 678 a 685).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de B.D.C., concluido el trámite profirió fallo el 20 de mayo de 2011 (f.° 700 a 727), en el cual absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda, declaró no probadas las excepciones propuestas e impuso costas a los demandantes.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., para resolver la impugnación de los demandantes emitió fallo el 31 de agosto de 2012, en el que confirmó la decisión apelada, sin costas en la alzada (f.° 6 a 14 cuaderno de segunda instancia).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó como objeto del recurso, determinar si el a quo había desconocido que los demandantes adquirieron el derecho a la pensión de jubilación voluntaria a cargo del Banco Central Hipotecario, con anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005, de manera que en aplicación del art. 58 de la CN y de la conmutación pensional a cargo del ISS, tienen derecho a seguir percibiendo catorce mesadas al año como las venían percibiendo por la pensión voluntaria a cargo del...

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