Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13736-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13736-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100751
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP13736-2018

Radicación n° 100751

Acta 362

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, respecto del fallo proferido el 5 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual amparó el derecho fundamental de petición impetrado por E.P.G. en representación de su esposo J.M.A., dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía Tercera Seccional de Soacha, el INPEC, el Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá, la Dirección Seccional de F. del citado Departamento y la Unidad Seccional de Estructura y Apoyo con sede en el mencionado municipio.

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad de Vida de Soacha, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.U., el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, y las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.

LA DEMANDA

Los hechos que motivaron la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

“La accionante manifiesta que su cónyuge J.M.A. se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario E. La Picota de esta ciudad.

Que le fue diagnosticado diabetes mellitus, por ende, requiere de cuatro dosis de insulina, la ingesta de ciertos alimentos cada cuatro horas y una dieta especial, sin embargo, el INPEC no le suministra el tratamiento que requiere para tratar su enfermedad.

En vista de tal situación, el apoderado del accionante el pasado 24 de julio de 2018, elevó derecho de petición ante la Fiscalía Tercera Seccional de Soacha solicitando el traslado del actor al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de determinar el delicado estado de salud, para con posterioridad solicitar la detención domiciliaria.

Sin embargo, a la fecha de interpuesta la acción de tutela no se ha obtenido respuesta a su petición.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el amparo por las razones que a continuación se sintetizan:

  2. En primer lugar, destacó que de acuerdo con las pruebas allegadas se acreditó que J.M.A. padece de una enfermedad que lo tiene en mal estado de salud, hecho que lo imposibilitaba para presentar por sí mismo la petición de amparo, razón por la cual estimó que su esposa estaba legitimada para promoverla al cumplirse los requisitos atinentes con la agencia oficiosa.

  3. De otro lado, frente al escrito radicado por la demandante en la Fiscalía...

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