Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13516-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13516-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 250002213000201800244-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13516-2018

Radicación n° 25000-22-13-000-2018-00244-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de N.M.L. frente a la sentencia de 12 de septiembre de 2018 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la tutela que instauró a la Comisaría Primera de Familia de Madrid y el Juzgado de Familia de Funza, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 037-2017, y el trámite posterior 2018-123.

ANTECEDENTES
  1. - N.M.L. denunció quebrantada la prerrogativa consagrada en el artículo 29 de la Carta Magna, por ende deprecó «revocar las decisiones» de 3 de marzo de 2017, 5 de febrero, 9 de marzo y 23 de abril de 2018, con apoyo en los supuestos fácticos que se compendian así:

N.M.L. solicitó en su contra, ante la Comisaría Primera de Familia de Madrid, medida de protección para ella y J.S.C.M., concedida el 3 de marzo de 2017. En consecuencia, se le exigió desalojar «(…) la casa de habitación, dando un plazo de 30 días, sin prueba alguna que demostrare que soy un peligro para mi familia y desconociendo que tengo dos hijos menores de edad que se ven afectados por la decisión arbitraria de la Comisaría de Familia».

Esa determinación fue recurrida en reposición y en subsidio apelación. El primero de tales recursos se negó por improcedente y el segundo por extemporáneo. Dijo desconocer que la oportunidad legal para interponer la alzada era la audiencia.

Agregó que el 13 de diciembre de 2017 pidió a la Comisaría de Familia «el desalojo de la señora N.M. y su hija, considerando que las mismas tienen medios económicos para vivir en otro lugar y además son personas abusivas, groseras, agresivas y autoritarias», amén que el día 12 anterior, «se trasladaron a la casa de la señora F.M. donde me encontraba trabajando y la agredieron verbalmente, por lo que se llamó a la policía pero nunca llegó y ese mismo día, yo en compañía de la policía acudí a la casa que compartía en ese entonces con la señora N. y saqué una muda de ropa por miedo a que mi hermana N. y mi sobrina me pegaran (…).

En respuesta a ello, la Comisaría convocó a diligencia (5 feb. 2018) para corroborar el «cumplimiento de la medida de protección», sin practicar prueba alguna, impuso la multa pertinente.

El 9 de marzo de los corrientes, pese a la mentada irregularidad, el Juzgado de Familia de Funza convalidó lo resuelto en grado jurisdiccional de consulta.

De esa situación se puso en conocimiento a la Procuraduría General de la Nación que instó a la Personería Municipal de Madrid a iniciar vigilancia administrativa a ese expediente. Ésta advirtió a la Comisaría, mediante oficio 142-1268/18, de los yerros incurridos en la actuación, sin éxito alguno. Lo mismo sucedió con el escrito incoado posteriormente para insistir en la anulación de la tramitación.

Finalmente, el 23 de abril de 2018, la Comisaría Primera de Familia convirtió la sanción pecuniaria en arresto de seis días.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado de Familia de Funza manifestó que «mediante auto de fecha 6 de septiembre del año en curso orden[ó] devolver el...

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