Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13737-2018 de 18 de Octubre de 2018
Número de expediente | T 100765 |
Fecha | 18 Octubre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP13737-2018
Radicación n° 100765
Acta 362
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por J.R.R., respecto del fallo proferido el 27 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través del cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.
LA DEMANDA
De acuerdo con el escrito de tutela, J.R.R. fue miembro de las FARC-EP desde el año 1998, motivo por el cual ejecutó acciones delincuenciales por las cuales fue juzgado y condenado por la justicia ordinaria.
En virtud de la entrada en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz, presentó solicitud de libertad ante la Sala de Indultos de dicha jurisdicción especial, la cual admitió su caso y, con el fin de poder dar una respuesta a su requerimiento, el 20 de junio de 2018 requirió al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja con el fin de que remitiera las actuaciones relacionadas con el accionante.
Sostiene que hasta la fecha el juez accionado no ha cumplido con tal requerimiento y que ello afecta sus derechos fundamentales, razón por la cual solicita le sea concedido el amparo deprecado y se ordene a la autoridad demandada que remita de manera inmediata el expediente respectivo a la Sala de indultos de la JEP.
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el amparo solicitado, luego de corroborar que el juzgado accionado no ha recibido ninguna solicitud por parte de la JEP y mucho menos del interesado, motivo por el cual no es viable sostener que exista alguna vulneración de derechos fundamentales, toda vez que al no existir ningún requerimiento, no tiene forma de dar alguna respuesta.
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LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo de primera instancia y solicitó su revocatoria, para lo cual volvió a citar los argumentos presentados en el libelo de tutela.
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De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo...
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