Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13741-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13741-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 100914
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP13741-2018

Radicación n° 100914

Acta 362

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por R.M.C., respecto del fallo proferido el 30 de agosto del año en curso por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través del cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

LA DEMANDA

Afirma el accionante que el pasado 16 de julio requirió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva, la redención de pena a que tiene derecho por haber trabajado durante los meses de abril, mayo y junio del año en curso, pero que hasta el momento de haber instaurado la presente acción constitucional, no ha recibido ninguna respuesta a su solicitud, situación que atenta contra sus derechos fundamentales.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el amparo solicitado, luego de corroborar que el juzgado accionado, mediante auto del 17 de agosto pasado, negó la solicitud presentada por M.C., toda vez que el INPEC, mediante Certificado de Cómputo No. 16988962, acreditó cero horas de trabajo por parte del aludido interno para el periodo reclamado.

    En virtud de lo anterior, consideró el A quo que la petición reclamada por parte del demandante, ya fue resuelta, de modo que se configura un hecho superado por haber cesado la causa de la vulneración.

  2. LA IMPUGNACIÓN

    El accionante impugnó el fallo de primera instancia y solicitó su revocatoria, tras considerar que:

  3. En efecto ya existe una respuesta por parte del Juzgado accionado, razón suficiente para que sea excluido del presente trámite tutelar.

  4. Estima que la vulneración persiste por parte del INPEC, quien al certificar “cero horas” de trabajo, está burlando sus derechos como recluso, toda vez que resulta imposible que durante tres meses, a pesar de contar con el respectivo permiso para laborar, no haya ejecutado ninguna labor.

    Explica que su reclusión es domiciliaria, aspecto que no puede servir de obstáculo para que el INPEC cumpla su función certificadora, la cual considera ha sido omitida, al solicitarle que demuestre ante la Junta Evaluadora que...

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