Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13738-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13738-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100793
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP13738-2018

Radicación n° 100793

Acta 362

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por Á.L.T., respecto del fallo proferido el 15 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se extendió a las partes e intervinientes en el proceso que es objeto de cuestionamiento.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

    Que mediante el dictamen n.°201451963BB del 28 de abril de 2014, la Administradora Colombiana de Pensiones determinó que tenía una pérdida de capacidad laboral del 56.19%, con fecha de estructuración del 20 de noviembre de 2013, y posteriormente, a través de la Resolución GNR231293 del 30 de julio de 2016, dicha entidad le reconoció la respectiva prestación, de conformidad con la Ley 860 de 2003.

    Que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de invalidez en los términos del Decreto 546 de 1971 «teniendo en cuenta la condición más beneficiosa»; que por sentencia del 1.° de septiembre de 2017, el a quo negó las pretensiones del escrito inicial, decisión que al ser apelada, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad mediante sentencia del 13 de febrero de 2018.

    Adujo que los despachos judiciales accionados incurrieron en un defecto sustantivo por contradecir el precedente judicial dispuesto en la sentencia SU442/16 de la Corte Constitucional.

    Sostuvo que debió aplicársele el Decreto 546 de 1971, y no la Ley 860 de 2003, «toda vez que laboró en la vigencia del mismo, y tenía requisitos para pensionarse bajo dicho régimen especial de la rama judicial, si hubiera acaecido, la invalidez en su vigencia».

    Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la propiedad privada, y en consecuencia, se ordene al Tribunal que revoque la decisión proferida por el a quo, para que en su lugar se...

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