Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4515-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395945

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4515-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-02940-00
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4515-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02940-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Efectuada la calificación del escrito mediante el cual se pretende promover trámite de exequátur por parte de L.A.G.A., se advierte que el mismo no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por los artículos 605 a 607 del Código General del Proceso, razón por la cual en aplicación analógica del canon 90 ibídem, de conformidad con los poderes-deberes previstos en las preceptivas 12, 42-6 y 43-3 ejusdem, se impone requerir el cumplimiento de los siguientes condicionamientos en orden a la subsanación necesaria para proveer:

  1. Sobre la reciprocidad.

    Siendo la reciprocidad el presupuesto neurálgico del exequátur, cuya demostración constituye carga del interesado (CSJ SC15495-2015, 11 nov. 2015, rad. 2010-00804-00), el fundamento fáctico y jurídico de la demanda deberá contener la pertinente alusión sobre el particular, en la cual se sustente la existencia de correspondencia jurídica de orden diplomático o la subsidiaria de carácter legislativo.

    En relación con lo anterior, la demanda deberá considerar que respecto de los Estados Unidos de América, «el tema del reconocimiento de efectos a los fallos de jueces extranjeros» es problemática que en principio «es tratada de manera autónoma por las autoridades judiciales de cada estado de la Unión» (CSJ SC17721-2016, 7 dic. 2016, rad. 2014-00211-00, que refiere la SC, 6 jun. 2013, rad. n° 2008-01381-00).

  2. Prueba de la normativa extranjera.

    En relación con la reciprocidad invocada, el respeto al orden público, la ejecutoria y demás aspectos relevantes de la solicitud, deberá allegarse la prueba idónea de la normativa pertinente en los términos del artículo 177 del Código General del Proceso.

    Importa precisar que con las modificaciones del nuevo estatuto procesal, medios de convicción como el aludido, constituyen, en principio, anexo que debe acompañarse a la demanda (num. 4, art. 84), resultando acorde con el deber de las partes y apoderados de «Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir» (num. 10, art. 78); todo lo cual contundentemente ratifica la regla del inciso segundo del canon 173, a cuyo tenor: «El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera...

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