Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13502-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13502-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1300122130002018-00245-01
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13502-2018

Radicación n.º 13001-22-13-000-2018-00245-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de septiembre de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por R.R. de Jordán y Cía. S. en C. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Bancolombia S.A. y la Procuraduría Delegada en Asuntos Civiles del mismo lugar.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad promotora, sin hacer petición concreta, reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Bancolombia instauró un juicio hipotecario en contra de R.R. de Jordán y Cía. S. en C., cuyo conocimiento el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, despacho que el 27 de abril de 2017 libró mandamiento de pago.

    2.2. El extremo pasivo recurrió en reposición la referida decisión presentando como excepciones previas las denominadas «falta de competencia» e «ineptitud de la demanda por falta de requisitos», empero, con auto de 28 de junio de 2018 el estrado acusado desestimó las mismas.

    2.3. Indicó la accionante que pese a que la demanda no fue firmada por el apoderado en procuración para el cobro, el estrado acusado resolvió librar orden de apremio; dicha razón era suficiente para la inadmisión del libelo, sin embargo, fue denegado el recurso que formuló, incurriendo el estrado acusado en una irregularidad procesal y en defecto procedimental.

    2.4. Señaló que conforme los artículos 319 y 442 del Código General del Proceso el extremo actor solo contaba con tres días para pronunciarse frente a la reposición interpuesta, sin que fuera procedente darle traslado a dicha parte para subsanar los defectos de la demanda, pues para ello se debían otorgar cinco días; y el juzgador querellado actuó fuera del procedimiento, violando así el debido proceso.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena indicó que conocía del juicio criticado; que con auto de 27 de abril de 2017 libró mandamiento de pago, decisión que recurrida fue desatada en proveído de 28 de junio de...

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