Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13484-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13484-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00358-01
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13484-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00358-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo de 20 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por A.M.P. contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa misma ciudad y la Alcaldía municipal de Floridablanca, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES

El promotor del amparo, por intermedio de apoderado judicial, reclamó como mecanismos transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el respaldo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a «obtener una resolución pronta a las peticiones presentadas», a la vida digna de las personas de especial protección, supuestamente desconocidos por las autoridades acusadas.

Suplicó, en síntesis, i) ordenar al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga «resolver la petición allegada el 3 de agosto de 2018» al proceso hipotecario n.º 2010-00343; y ii) exhortar a la Alcaldía del municipio de Floridablanca para que «no ejecut[e] la orden contenida en el despacho comisorio No. 0033, procedente del Juzgado accionado» (folio 10, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (1 a 6, cuaderno 1):

    2.1. Ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, el convocante instauró proceso verbal de «adjudicación de bien inmueble hipotecado -n.º 2010-00343-» contra H.M.V. e I.P.M.P., y el 17 de mayo de 2011 se adjudicó a favor de aquél el predio ubicado en la carrera 9 # 8 - 56 de Floridablanca (Santander).

    2.2. Providencia de la que emanó orden de entrega al demandante, para lo que se expidió el despacho comisorio n.º 047 dirigido a la Inspección 1º de Policía de la localidad referida, diligencia que inició el 15 de mayo de 2004 y finalizó el 16 de junio posterior, la cual fue atendida por L.O.B.B., quien se opuso y alegó ser poseedor del predio; no obstante lo cual, el opositor tras ser desalojado del predio, el 20 de febrero de 2015 impulsó incidente de restitución de inmueble al poseedor, decidido el 22 de febrero de 2017 por el estrado acusado, quien reconoció que el ejercicio de su posesión venía desde el 7 de febrero de 2005, determinación confirmada por el superior el 11 de septiembre dicha anualidad.

    2.3. El actor afirmó que B.B. inició proceso de pertenencia n.º 2013-00011 ante el Juzgado 4º Civil del Circuito de B., respecto del inmueble que le fuera adjudicado, sin embargo, mediante sentencia de 30 de mayo de 2018 se desestimó la usucapión al no demostrarse el tiempo necesario para prescribirlo, y actualmente el asunto se encuentra surtiendo recurso de alzada.

    2.4. El 13 de agosto siguiente el gestor incoó la «suspensión de [la] entrega en el incidente de oposición», con apoyo en que no se debía efectuar el trámite hasta que no quedara en firme el litigio relativo a la pertenencia, pues se encontraba en curso la apelación promovida contra la decisión desestimatoria de la usucapión, petición que no había sido resuelta y, por el contrario, el despacho judicial accionado procedió, de un lado, a librar mandamiento de pago por la condena en costas procesales deprecada por el incidentante, y por el otro, a entregarle el bien, por lo que comisionó a la Secretaría del...

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