Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13511-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13511-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0500022130002018-00173-01
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13511-2018

Radicación n.° 05000-22-13-000-2018-00173-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por los accionantes frente al fallo proferido el 12 de septiembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que no accedió a la acción de tutela promovida por M.I. y J.M.B.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el estrado acusado al dictar sentencia en el juicio de pertenencia en el que fueron demandados.

    En consecuencia, solicitaron «ordenar... la revisión de la sentencia... del Juzgado [accionado]..., del día 10 de febrero de 2017 del proceso declarativo de prescripción extraordinaria de dominio radicado ...20130062700»; y «decretar [que ese despacho]... le[s] reconozca el derecho que tienen» (folio 49, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. R.A.Á.L. incoó juicio de pertenencia contra M.I. y J.M.B.P., como herederos determinados de J. de J.B.L., con el fin de obtener por la vía del prescripción adquisitiva el dominio de un predio ubicado dentro de uno de mayor extensión identificado con folio inmobiliario N.. 008-33596.

    2.2. De la admisión de esa demanda se notificó personalmente a los demandados, quienes guardaron silencio.

    2.3. Surtido el trámite de rigor, el 10 de febrero de 2017 el Juzgado acusado dictó sentencia, adicionada el 7 de marzo siguiente, en la cual accedió a las pretensiones. Determinación que no fue recurrida.

    2.4. En sede de tutela, los gestores critican la sentencia dictada en el juicio de pertenencia al considerarla incongruente, dado que, en su sentir, «ordenó la entrega de dos lotes que no coinciden con la descripción que se hizo en el poder otorgado por la demandante a su apoderada, ni la delimitada en la demanda y en el escrito que subsanó la misma..., en cuanto a los linderos particulares se refiere, en razón que fue la Juez desde la inspección judicial (sin fecha) que aplicó el remedio a la omisión del demandante, de colocar en forma clara, plena e inequívoca la identificación de otro bien, que no relacionó en la demanda como objeto de la misma».

    Afirmaron que en toda la actuación judicial, excepto en aquella providencia, se referenció como objeto del juicio el Lote B del «levantamiento planimétrico» aportado con el libelo, pero el fallador accedió a la pertenencia no sólo frente a ese predio sino también respecto al identificado como L.A., sin estar presentes los presupuestos para la viabilidad de tal declaración, evidenciándose una inconsistente valoración probatoria que, en su sentir, imposibilita «el registro de la sentencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos...», al poner en entredicho «el acervo hereditario de lo que le[s] quedó [como] herederos del demandado J. de J.B.P., impidiéndoles negociarlo y recibir el pago del precio de parte del Lote A por la Agencia Nacional de Infraestructura en un trámite de expropiación, lo que se ve agravado porque tienen conocimiento de que el demandante en pertenencia falleció, de donde la «aludida sentencia deja un limbo jurídico tanto para los herederos del demandante como para los... del demandado».

    Destacaron que aunque fueron notificados de la iniciación del proceso en comento, en su curso, «no tuvieron...

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