Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13537-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13537-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101028
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP13537-2018

Radicación n.° 101028

Acta 362

B.D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la apoderada judicial del señor J.G.A.L. en contra del fallo proferido el 17 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía 11 Seccional y la Procuraduría 213 Judicial I Penal, todas autoridades con sede en la ciudad de Tunja, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

1.- Manifiesta que con ocasión a hechos acontecidos el 21 de junio de 2013, donde perdió la vida la señora E.M.B., quien era esposa de J.G.A.L., la Fiscalía General de la Nación le imputó a éste los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; actuación penal que en etapa de juicio fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, autoridad judicial ante la cual la Fiscalía Once Seccional de Tunja el 17 de octubre de 2013 le formuló acusación manteniendo la calificación jurídica de la imputación.

2.- Refiere que para la defensa de sus intereses, el actor contrató al abogado L.F.V.O. quien asumió la representación judicial a partir de la audiencia de acusación, diligencia en la que el profesional del derecho no efectuó ningún reparo frente a los cargos por los que estaba siendo acusado su cliente, pese a haberle planteado que manejarían la teoría de un homicidio culposo.

3.- Asegura que luego de varios aplazamientos atribuidos al citado defensor, la audiencia preparatoria fue evacuada el 17 de enero de 2014, oportunidad en la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja decidió inadmitir el informe pericial de necropsia No. 20130101115001000153 sobre resultados de estudio de biología forense No. DRO-DSB-LIBF-0000127-2013, prueba documental a la que el ente acusador finalmente renunció y cuyo contenido le hubiera permitido al accionante demostrar que los hechos se generaron con ocasión a una presunta infidelidad por parte de la víctima, sin embargo el defensor no efectuó ningún reparo al respecto; tampoco dijo nada en relación con el informe de residuos de disparo, pues si bien fue descubierto por la Fiscalía en la acusación no había sido aportado todavía a la actuación; igualmente a la defensa le fueron negadas algunas pruebas periciales relevantes para el proceso ante la indebida sustentación de la conducencia, pertinencia y utilidad.

4.- Indica que el 28 de marzo de 2014 se instaló la audiencia de juicio oral, fecha en la que el accionante asesorado por su abogado, solicitó la suspensión de la diligencia debido a que estaba celebrando un preacuerdo con la Fiscalía, negociación que se materializó el 11 de abril de 2014 donde se acordó en la respectiva acta que el ente acusador eliminaría la circunstancia de agravación del homicidio, por lo que J.G.A.L. aceptaría cargos por los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones; igualmente se acordó que los familiares de la víctima serían reparados con los gananciales que le correspondían al accionante dentro de la sucesión de E.M.B..

5.- El 10 de junio de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja luego de verificar la legalidad de la negociación y la aceptación de cargos manifestada por el accionante, avaló el preacuerdo celebrado entre la defensa, el acusado y la fiscalía; en sentencia proferida el 20 del mismo mes y año condenó a J.G.A.L. como autor del delito de homicidio simple en concurso con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la que se le impuso como pena principal 19 años y 07 meses de prisión, y como accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual.

6.- Que el abogado L.F.V.O. interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual fue concedido en el efecto suspensivo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja en providencia del 9 de julio de 2014, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Corporación a la que el citado profesional del derecho le presentó un escrito el 6 de febrero de 2015 desistiendo del recurso vertical, solicitud que fue aceptada por la Sala Tercera de Decisión en auto del 10 de febrero del mencionado año; recalca que el abogado nunca le consultó al accionante su intención de desistir del recurso impidiéndole ejercer el derecho de la doble instancia, además los argumentos expuestos en la alzada no eran los apropiados para que se impusiera una pena más favorable a su defendido.

7.- Recalca que en este caso la tutela procede porque el asunto tiene relevancia constitucional, los recursos no se agotaron en su totalidad dada la falta de defensa técnica, no se transgrede el principio de inmediatez porque las razones por las que el accionante no acudió a la tutela con anterioridad se debieron a su nulo conocimiento sobre el derecho y el bajo grado de escolaridad, además los derechos de la hija menor que aquel concibió con la víctima, estaban siendo lesionados de manera permanente al verse sometida al separamiento de su entorno familiar, a su vez hace alusión a los principios orientadores de las nulidades e insiste en que la labor desplegada por el abogado L.F.V.O. fue insuficiente y conllevó a la vulneración de las garantías fundamentales que le asistían al actor al interior del proceso distinguido con el CUI 15001-60-00-132-2013-02563-00.

8.- La apoderada del accionante, demanda la conculcación del derecho fundamental al debido proceso de su poderdante en esta actuación procesal, en resumen, por la indebida representación del procesado por su defensor de confianza el Dr. L.F.V.O. a quien acusa de no haber ejercido la defensa técnica como correspondía, con total desconocimiento del trámite procesal, endilgándole no haber pedido las aclaraciones correspondientes al escrito de acusación, descubrir elementos materiales de prueba y pedir pruebas tendientes a demostrar que se trataba de un homicidio culposo, que la muerte de E.M.B., esposa del procesado, había ocurrido de manera accidental, habiéndole dado a conocer el procesado al abogado las circunstancias en que habían ocurrido los hechos.

Igualmente le atribuye al defensor del procesado, haberle infundido temor frente a las consecuencias del proceso, para que aceptara la responsabilidad por preacuerdo renunciando a demostrar que se trataba de homicidio culposo, y finalmente haber ocultado al procesado que desistiría del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia, dejando al accionante desprovisto de otro medio de defensa judicial, razón por la que se acude a la acción de tutela.

Pretende se tutelen los derechos fundamentales de defensa y debido proceso de J.G.A.L., y en consecuencia se declare la nulidad del preacuerdo celebrado el 11 de abril de 2014 con la Fiscalía Once Seccional de Tunja, así como también se disponga que la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja el 20 de junio de 2014 lesionó el debido proceso del actor, y se declare la nulidad de la actuación a partir de la audiencia preparatoria, ordenándose retrotraer las diligencias desde dicha etapa

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TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Superadas varias vicisitudes[1], la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja por auto del 3 de septiembre de 2018[2], avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades cuestionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa; asimismo, en aras de integrar en debida forma el contradictorio vinculó de manera oficiosa al profesional del derecho L.F.V.O. y a las partes e intervinientes en el proceso penal con radicación 15001-60-00-132-2013-02563-00 seguido contra J.G.A.L. por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y homicidio agravado.

  2. Las respuestas suministradas por las partes accionadas y vinculadas en este diligenciamiento, fueron resumidas en la decisión impugnada, de la siguiente manera:

La Juez Segunda Penal del Circuito de Tunja, mediante Oficio No. 2684 del 4 de septiembre de 2018 (fls. 125-127), señaló que la carpeta original de la actuación reposaba en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por ende al consultar los archivos del Despacho se pudo verificar que el proceso con CUI 15001-6000-132-2013-02563 adelantado en contra del accionante, fue recibido por el Juzgado del cual es titular, el 27 de agosto de 2013 para adelantar la etapa de juicio, efectuándose la audiencia de formulación de acusación el 17 de octubre de 2013, y la preparatoria el 17 de enero de 2014, diligencia en la que de acuerdo a la información...

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