Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13536-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13536-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101049
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP13536-2018

Radicación n.° 101049

Acta 362

B.D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de G.J. ROJAS contra el fallo proferido el 15 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE E.G.E.S.E., en el marco de la acción de amparo promovida por la representante legal de dicha institución contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

El Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por la entidad accionada, dentro del proceso especial de fuero sindical número 76001310501320180006300, en el que obró como parte demandada.

Del escrito que presentó para respaldar su solicitud de protección constitucional y de los documentos que se incorporaron al expediente, se desprende que los hechos que motivaron su petición de amparo constitucional fueron los siguientes: que, mediante Resolución 3207 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud aceptó la promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos del Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E.; que, en virtud de dicho acto administrativo, el ente hospitalario profirió los acuerdos 019, 020 y 021 del 26 de octubre de 2016, en los que modificó su planta de personal y suprimió “algunos” cargos de la misma; que el sindicato SINTRAHOSPICLÍNICAS, al conocer el contenido de los precitados acuerdos, los consideró contrarios a los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la libre asociación de sus afiliados y, en tal orden, promovió una acción de tutela para lograr, en primer lugar, el restablecimiento de dichas garantías y, en segundo lugar, que se suspendiera el proceso de reestructuración de la entidad, que se revocaran los prenombrados acuerdos y que se reintegrara al personal desvinculado; que el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cali, que conoció de la acción de tutela referida en primera instancia, profirió fallo de 10 de noviembre de 2016, en el que tuteló los derechos fundamentales del sindicato accionante, ordenó suspender el trámite de reestructuración de la planta de personal del Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. y ordenó el reintegro de los trabajadores oficiales que hubiesen sido despedidos y que tuvieran la condición de afiliados al sindicato SINTRAHOSPICLÍNICAS; que dicho fallo fue confirmado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016; que, en cumplimiento de los citados proveídos constitucionales, el Hospital profirió el Acuerdo 029 del 21 de diciembre de 2016, en el que suspendió los efectos de los acuerdos 019, 020 y 021 de 2016 “hasta tanto el juez ordinario decidiera sobre la procedencia de los despidos”.

Indicó que después de acatarse por el Hospital los fallos de tutela, la Corte Constitucional los seleccionó para revisión, trámite que culminó con la sentencia “CC T-523-2017”, de fecha 10 de agosto de 2017, en la que la citada corporación revocó las sentencias adoptadas por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cali y por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la organización sindical SINTRAHOSPICLÍNICAS; que, al ser notificada del fallo proferido por el órgano de cierre de la justicia constitucional, la junta directiva del Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. expidió el Acuerdo 024 del 7 de octubre de 2017, en el que declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del Acuerdo 029 de 2016 y autorizó al gerente del Hospital para que emitiera las comunicaciones tendientes a ejecutar los acuerdos 019, 020 y 021 de 26 de octubre de 2016, lo anterior a partir del 13 de octubre de 2017.

Señaló que los trabajadores que fueron desvinculados desde el 26 de octubre de 2016, al tener conocimiento de la decisión emitida por la Corte Constitucional, “el mismo día 20 de septiembre” y 29 siguiente, se reunieron “abusando del derecho” para conformar dos nuevos sindicatos “SINTRASERVICIOS GENERALES HUV y SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES SINTRAOFICIALES HUV”.

Indicó que con ocasión de la conformación de los dos sindicatos, el señor G.J.R. promovió acción especial de reintegro, dada su condición de fundador del sindicato “SINTRASERVICIOS GENERALES HUV” y su desvinculación del Hospital acaecida el 13 de octubre de 2017; que la demanda correspondió por reparto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, despacho judicial que en sentencia de 31 de mayo de 2018, ordenó el reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando, así como al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir; que inconforme con esa decisión, presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en sentencia de 28 de junio de 2018; que en la citada providencia, dicha corporación confirmó íntegramente la determinación anterior pero por razones diferentes a las aludidas por el a quo.

Dilucidado el anterior panorama fáctico, se observa que, en síntesis, el reproche del hospital accionante se dirigió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, porque, en su criterio, dicha corporación no realizó un “estudio real y profundo” al cargo planteado en el recurso de apelación, comoquiera que analizó una tesis de “apelación opuesta a lo pedido”; y además, porque desconoció “la decisión” y “efectos” de la sentencia proferida por la Corte Constitucional “T-523 de 2017 de 10 de agosto de 2017”, limitándose a estudiar el cumplimiento de los requisitos formales que daban lugar a la configuración del fuero sindical, sin considerar los hechos y circunstancias que dieron origen a la conformación del sindicato.

Pidió, a partir de los hechos narrados, que se protegieran sus garantías superiores, vulneradas en su sentir por la corporación judicial accionada. Así mismo, solicitó que, como medida urgente dirigida a restablecer dichas prerrogativas, se revocara la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, de 28 de junio de 2018

.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 3 de agosto de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad cuestionada y ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali y de las partes e intervinientes del proceso especial de fuero sindical con radicación 76001-31-05-013-2018-00063-00; actuación en la que la Institución Hospitalaria aquí accionante fungió como demandada y el señor G.J.R. como demandante.

  2. El Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, G.D.G.V.[2], informó que G.J.R. presentó demanda laboral en contra del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE E.G.E.S.E., con el fin de obtener su reintegro laboral aduciendo que ostentaba la garantía del fuero sindical.

    Indicó que la primera instancia estuvo a cargo del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, que mediante sentencia del 31 de mayo de 2018, falló favorablemente las pretensiones del demandante; agregando que, en segunda instancia, esa Corporación, confirmó integralmente el aludido fallo, en decisión del 28 de junio de 2018. Providencia de la cual remitió la correspondiente copia[3].

  3. El Juez 13 Laboral del Circuito de Cali, J.E.M.M.[4], informó que conoció en primera instancia la demanda especial de fuero sindical por acción de reintegro promovida por el señor G.J.R. contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E.

    Luego de efectuar una reseña de las principales actuaciones surtidas al interior de esa causa, señaló que el proceso se ciñó al procedimiento legalmente establecido en esos casos, sin que haya vulnerado derecho fundamental alguno a la parte demandada.

    Precisó que ese despacho «sí consideró la defensa de la accionada, en cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR