Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13529-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13529-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 100968
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP13529-2018

Radicación n.° 100968

Acta 362

B.D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de N.D.J.O.B., contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la solicitud de amparo promovida a instancias del prenombrado frente al Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar –con S. en la ciudad de Medellín–, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, «juez natural» y «tutela judicial efectiva».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, la Sala destaca como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:

    (i) Que el 18 de septiembre de 2014 el señor N.D.J.O.B. denunció ante la Fiscalía General de la Nación y la Personería Municipal de Medellín, los maltratos y vejámenes a los que fue sometido, en esa fecha, por varios agentes de la Policía Nacional, mientras transitaba «por la carrera 49 con la 50, frente al Edificio Gran Colombia» de la ciudad de Medellín, en horas de la noche del día anterior.

    (ii) Que el 19 de septiembre de 2014 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le realizó una valoración que arrojó una como resultado una «incapacidad médico legal de 16 días», dejando un registro fotográfico de las lesiones, las cuales quedaron en el archivo de la entidad «a disposición de autoridad competente».

    (iii) Que la Fiscalía 129 Local de Medellín, remitió la denuncia por él formulada contra los agentes de Policía –a quienes les endilgó el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto–, por competencia, a la jurisdicción penal militar, correspondiéndole conocer el caso al Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar.

    (iv) Que mediante escrito adiado 11 de enero de 2018, el señor N.D.J.O.B., a través de apoderado, formuló ante el referido despacho judicial «solicitud de colisión de competencia, con fundamento en la falta de competencia para conocer del proceso, por no corresponder ni considerarse el juez natural, por el presunto delito no haberse cometido en estricta relación con el servicio policial y por tanto no estar sujeto al fuero penal militar».

    (v) Que el 28 de junio de 2018 el señor O.B., nuevamente por intermedio de su abogado, solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses copia «del informe pericial» efectuado el día 19 de septiembre de 2014, junto con los archivos fotográficos; sin embargo un funcionario de la entidad le manifestó que tales elementos sólo podían ser entregados al despacho judicial que estuviera conociendo del respectivo proceso.

    (vi) Que a la fecha de interposición de la presente acción (29 de agosto de 2018) NEIDER DE J.O.B. no ha obtenido respuesta alguna, por parte del Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar, «sobre la solicitud de colisión de competencia ni por supuesto, el destino de las fotografías a las que se ha hecho alusión».

  2. Por lo expuesto, el apoderado de N.D.J.O.B. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos invocados en favor del prenombrado y en consecuencia ordene al Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar: por un lado, que emita «respuesta a la solicitud de colisión de competencia y en caso de que la misma sea negativa, se remita el proceso al Consejo Superior de la Judicatura, S.D., con el fin de que dirima la competencia»; y de otra parte, que «en caso de no haber sido recibidas las fotografías que le fueron tomadas [a NEIDER DE J.O.B.] en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las cuales se registraron las evidencias corporales sobre los malos tratos que le fueron infligidos por parte de los policiales», proceda a solicitar tales medios probatorios y los incorpore al proceso que cursa en ese despacho.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que en proveído del 31 de agosto de 2018[1] avocó el conocimiento de la actuación y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

  4. La M.L.M.A.R., quien funge como Juez 153 de Instrucción Penal Militar –con sede en la ciudad de Medellín–[2], informó que el proceso al que se refiere el accionante fue remitido, por parte de la Fiscalía 129 Local de Medellín a la jurisdicción penal militar, el 18 de marzo de 2015; precisando que el despacho a su cargo avocó el conocimiento del trámite el 17 de abril de 2015, disponiendo la apertura de la investigación preliminar bajo el número de radicación 0253-2015.

    En lo que tiene que ver con la queja de la demanda de tutela indicó que si bien «por error involuntario»[3] ese estrado judicial no había comunicado el pronunciamiento emitido respecto «a la solicitud de competencias» formulada por el apoderado de N.D.J.O.B., lo cierto era que la parte interesada ya fue informada sobre la improcedencia legal y constitucional de su pretensión.

    Asimismo, manifestó que se indicó al representante judicial del señor O.B. que en lo que tiene que ver con las fotografías que reposan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se procedería a verificar la existencia de las mismas y, de conformidad con las reglas de cadena de custodia, se incorporarían tales medios de convicción a la actuación.

    Precisó que el actor N.D.J.O.B. y su apoderado no están legitimados para actuar al interior de la causa que se lleva en ese despacho, por cuanto hasta el momento no han sido reconocidos como parte civil, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Penal Militar.

    Solicitó en consecuencia que se niegue la presente demanda, por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.

    Como fundamento de sus afirmaciones aportó como prueba, entre otros documentos: (i) copia del auto de fecha 12 de enero de 2018[4], por medio del cual, por un lado, se inadmitió la demanda de constitución de parte civil presentada por el abogado de O.B. –profesional que también suscribe la presente acción de tutela–; y de otra parte, se descalificó el «requerimiento de solicitud de colisión de competencia al no reunir...

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