Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13525-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13525-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100921
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP13525-2018

Radicación No. 100921

Acta No. 362

Bogotá D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano R.A.M.Q. contra la sentencia proferida el 29 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual negó el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente conculcados por los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y 2° Penal del Circuito Especializado de Buga.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga, mediante sentencia dictada el 04 de diciembre de 2015 condenó al ciudadano R.A.M.Q. a la pena principal de 70 meses de prisión, al ser encontrado autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

    2. La vigilancia y ejecución de la pena la adelanta el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad que en proveído dictado el 17 de abril de 2018 negó la solicitud de libertad condicional elevada por el sentenciado referenciado porque si bien cumplía con el factor objetivo a que hace referencia el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, no sucedía lo mismo con el elemento subjetivo, en razón a la valoración y gravedad de las conductas punibles por las que resultó condenado

    3. Contra la anterior decisión la parte interesada interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria para que en su lugar de accediera a sus pretensiones.

    4. Al pronunciarse sobre la impugnación, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia de Corte Constitucional que consideró aplicable al caso (T-528 de 2000), el 31 de julio del año que avanza, resolvió confirmar la decisión por las mismas razones.

    5. Como quiera que el interno R.A.M.Q. no estuvo de acuerdo con las consideraciones expuestas por los despachos judiciales accionados a través de las cuales le negaron la libertad condicional, por intermedio de apoderado recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, máxime cuando consideró que no se valoró en debida forma la documentación aportada al plenario, con la que cumplía con las exigencias previstas en la ley para que se acceda a sus pretensiones.

    Con base en lo expuesto pretende en últimas se deje sin efecto jurídico las decisiones de las cuales discrepa, y en su lugar, se le conceda la excarcelación a que dice tener derecho.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.

    2. El titular del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga, solicitó se declarara improcedente el amparo solicitado porque contrario a lo señalado por la parte actora, para negar la concesión del subrogado penal reclamado, no dejó pasar por alto que el señor R.A.M.Q.:

      “se vinculó con una organización criminal de carácter transnacional dedicada a la exportación de sustancia estupefaciente a países de Centro América, como también de Norteamérica, y que era conocido dentro de la estructura con el Alias de ‘R.’ y más reprochable aun no solamente se vinculó con la organización, sino que además tráfico sustancia estupefaciente como el evento reconocido por el quejoso el 24 de enero de 2014, sobre el cual aceptó su participación directa en el transporte de 50 kilos de marihuana, por las carreteras de Valle del Cauca, entonces mírese como ese factor subjetivo no se satisface y determina el grave impacto de la acción criminosa desplegada por este sujeto dentro de dicha estructura, que afecta de manera permanente en el orden justo que predica el artículo 2 de la Constitución Política de 1991”.

      Así pues consideró que la libertad condicional estaba sujeto no solo al cumplimiento de las 3/5 partes de la condena, y al buen comportamiento observado en el centro de reclusión, sino a la valoración previa de la conducta punible, conforme a lo previsto en la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 64 del C.P.

    3. Por su...

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