Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13523-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13523-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100884
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP13523-2018

Radicación N° 100884

Acta No. 362

B.D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del señor G.A.G.E., frente a la sentencia proferida el 10 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual resolvió negar la acción de tutela instaurada contra las decisiones proferidas por los Juzgados Promiscuo Municipal de Dagua, Valle, y 12 Penal del Circuito de Cali, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 21 de enero de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua, Valle del Cauca, condenó al señor N.S.B. a la pena principal de 54 meses de prisión al ser hallado autor responsable del delito de invasión de tierras o edificaciones.

      De otra parte, ordenó el restablecimiento del derecho consistente en el desalojo del predio denominado Altamira, ubicado en el corregimiento B. de esa municipalidad e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-0094483.

    2. Al pronunciarse frente al recurso de apelación, el 25 de noviembre de 213, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de señalar que la pena sería de 38 meses de prisión y multa de 104 s.m.l.m.v.

    3. A petición del señor G.A.G.E., quien se había constituido como parte civil en la referida actuación penal, el juez de primera instancia libró despacho comisorio a la Gerencia de Gobierno, Convivencia y Paz del municipio de Dagua, Valle, para que procediera al desalojo a manera de restablecimiento del derecho del bien denominado Altamira.

    4. La referida diligencia fue llevada a cabo el 07 de mayo de 2014, con la asistencia de los ciudadanos M.R. y E.L.D., quienes formularon incidente de oposición a la misma, alegando que se había perturbado la posesión de los predios contiguos al bien restituido.

    5. Mediante providencia dictada el 05 de abril del año en curso, el Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua, Valle, entre otras cosas, resolvió:

      “Ordenar la restitución de la posesión de la cual fue despojado el señor M.R. el 07 de mayo de 2014 sobre el predio cuya matrícula inmobiliaria No. 370-4413109 y que se describe tanto en la Inspección Judicial llevada a cabo en este trámite como por el perito del IGAC.

      Ordenar al señor G.A.G.E., retire las posteaduras y los cercos que colocó el día de la diligencia de desalojo realizada por la Secretaría de Gobierno Municipal de Dagua y deje de perturbar la posesión ya mencionada del señor RODRÍGUEZ”.

    6. Contra la anterior decisión, quien representó los intereses del señor G.A.G.E., interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, para lo cual señaló que lo que se encontraba demostrado era que la restitución ordenada por el a quo del predio denominado La Esmeralda al señor M.R., no era otra cosa que parte del predio de su propiedad denominado Altamira y, se estaba premiando la ilegalidad, al estar acreditada la adulteración de planos con el fin de desalojar a su poderdante de un área de 400 metros cuadrados, que hace parte del inmueble denominado La Altamira, para en su lugar, agregarlo al terreno conocido como La Esperanza.

    7. Mediante providencia dictada el 03 de agosto de 2018, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, confirmó la decisión recurrida. No sin antes, previo el estudio de acervo probatorio y la normatividad que consideró aplicable al caso, frente a los argumentos expuestos por la parte recurrente, señalar que:

      “Así las cosas, las pruebas en el asunto sub judice que se circunscriben a la diligencia de desalojo realizada el 7 de mayo de 2014, el informe técnico de peritaje del 3 de enero de 2017, suscrito por el Topógrafo – Perito del Instituto Geográfico del A.C., C.A.O.O.-, aunado a su ampliación del 3 de octubre de 2017, en las cuales se realizó el estudio respecto de los predios identificados con la cédula catastral 00-01-0002-0535-000, propiedad del señor G.A.G.E., con el predio identificado con la cédula catastral No. 00-01-0002-1521-000, del cual venía ejerciendo posesión el señor M.R., hoy en día en posesión de G.E., y las declaraciones de D.B.M., J.A.M. y otros testigos, permiten colegir que dicho terreno identificado con la cédula catastral No. 00-01-0002-1521-000, sí hizo parte del predio de mayor extensión denominado la ESMERALDA, y que efectivamente se encontraba en posesión de M.R. al momento del deslinde realizado por la autoridad Municipal de Dagua.

      También, cabe resaltar que la pericia a diferencia de lo recalcado por el impugnante, sí delimitó el terreno...

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