Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13519-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13519-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 100681
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP13519-2018

Radicación No. 100681

Acta No. 362

Bogotá D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano V.M.S., frente a la sentencia proferida el 15 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que la empresa HOLCIM COLOMBIA S.A., a través de apoderado instauró demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir, contra el señor V.M.S., integrante de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Holcim Colombia “SintraHolcimColombia”.

      Para soportar la pretensión, el profesional de derecho puso de presente que el demandado cumplía funciones de operario de bomba y debido a que el 18 de agosto de 2015 no tuvo en cuenta el Manual de Operación Equipo de Bombeo, generó una descarga eléctrica que impactó a uno de sus compañeros de trabajo.

      Agregó que luego de haber escuchado al trabajador en diligencia de descargos, decidió dar por terminado el contrato de forma unilateral con justa causa, situación que quedó condicionada a la sentencia que se produjera.

    2. Del proceso conoció el Juzgado 2º Laboral el Circuito de Bogotá que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia dictada el 23 de mayo de 2017, accedió a las súplicas elevadas por la parte actora.

    3. Inconforme con la decisión, el apoderado del señor V.M. SORIANO la impugnó y solicitó su revocatoria, para lo cual alegó que su asistido no había confesado ante el fallador de instancia ni en la diligencia de descargos que conocía el manual de seguridad, por el contrario, adujo que nunca le aportaron ese documento; tampoco se acreditó que hubiera sido capacitado en seguridad; no existió comité de sanción y la decisión fue tomada unilateralmente por la compañía; y, que se había presentado la figura jurídica de la prescripción.

    4. Una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, previo el estudio del acervo probatorio y la normatividad que consideró aplicable al caso, en fallo dictado el 21 de junio del año en curso resolvió confirmar la sentencia recurrida.

    5. Inconforme con la valoración probatoria y las conclusiones a las que llegó la citada Corporación Judicial, el señor V.M.S. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.

      En aras de soportar la pretensión, el accionante señaló que la empresa demandante alegó situaciones que eran falsas y produjo pruebas en su contra que eran totalmente parcializadas y manipuladas por sus representantes, con el fin de demostrar que era el único responsable del accidente ocurrido el 18 de agosto de 2015.

      Agregó que no en el plenario no existía una prueba pericial de electricidad que indicara que por su culpa se hubiere generado la descarga eléctrica y,

      “si realmente hubiera sido mi responsabilidad por presunto manejo inadecuado de la maquinaria por desplegar la pluma cerca de los cables de alta tensión, los daños a mi compañero de trabajo J.L.R., hubieran sido letales, ocasionando en el peor de los casos su muerte, cosa que no ocurrió, saliendo el señor J.L.R. ileso de dicho accidente, sin daños físicos como ceguera o en el sistema nervioso”.

      Con base en lo expuesto y sin desconocer que el Tribunal accionado escuchó “mis alegatos”, pretende se deje sin efecto jurídico las decisiones proferidas por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, para que en su lugar, se negaran las pretensiones elevadas por la empresa HOLCIM SOLOMBIA S.A. y se le ordenara a esta...

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