Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2002-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396053

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2002-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100849
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP2002-2018

Radicación No. 100849

Acta No. 362

Bogotá D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano M.A.V.O., contra la sentencia proferida el 15 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo para el derecho fundamental al debido proceso, defensa y buen nombre, presuntamente conculcados por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 21 de enero de 2013, el Juzgado 7º Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, condenó a M.A.V.B. a la principal de 34 meses de prisión y al pago de perjuicios morales en suma equivalente a 30 s.m.l.m.v., al ser encontrado autor responsable de los delitos de uso de documento público falso y falsedad en documento privado y, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    2. El 29 de septiembre de 2017, el sentenciado suscribió la respectiva diligencia de compromiso, obligándose, entre otras cosas, a:

      “Pagar como perjuicios morales al señor M.A.V.O., el equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales al 2004, S.M.L.M.V. $358.000. Por treinta: Diez millones setecientos cuarenta mil pesos ($10.740.000), debidamente indexados, a la fecha de su pago, como fue dispuesto por el juzgado de conocimiento; lo cual deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la suscripción de la presente diligencia.

      Manifiesta el condenado que en caso de ser requerido puede ser localizado en la siguiente dirección: Kra. 41 No. 44-33 Piso 2º B/quilla”.

    3. La vigilancia y ejecución de la pena la adelanta el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, autoridad que con fundamento en las previsiones establecidas en los artículos 486 y 489 de la Ley 600 de 2000 y, establecer que el sentenciado, incumplió “entre otras obligaciones de cancelar los perjuicios causados con el delito de víctima a los cuales fue condenado”, mediante providencia dictada el 26 de enero de 2018, resolvió revocar el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida.

      En consecuencia, ordenó “la captura de MARTÍN ALONSO VARELA BOVEA ante los organismos del Estado especializados para tal fin, una vez se encuentre ejecutoriada esta decisión”.

    4. Mediante escritos de fecha 27 de febrero y 22 de marzo de 2018, el señor M.A.V.O., solicitó al juez de penas, con el fin de ubicar al sentenciado que, agilizara:

      “los trámites ante las autoridades competentes la orden de captura del condenado M.A.V.B., por los delitos que le imputan, ya que este señor trama salir del país, porque aún no le aparece ninguna anotación con policía Judicial

      Como prueba a los anterior anexo copia al presente escrito historial judicial del condenado en mención, de fecha 22-02-2018 y 22-03-2018.

      Por favor se le requiera al CTI de la Fiscalía o ustedes mismos pueden ubicar al condenado VARELA BOVEA, a través de su celular No. 3004818936, o a su washat que el mismo número (sic). O en su defecto se...

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