Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2001-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2001-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100831
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP2001-2018

Radicación N° 100831

Acta No. 362

Bogotá D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el ciudadano J.A.F.G., frente a la providencia dictada el 27 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra la Defensoría del Pueblo del Cesar, los Juzgados 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Procuraduría 177 Judicial II y el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad, autoridades estas tres últimas con sede en Valledupar, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 1° de febrero de 2011, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, condenó a J.A.F.G. a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado, radicado No. 760016000-193-2008-02523.

    2. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del procesado, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, confirmó la decisión emitida por el a-quo, mediante fallo de fecha 27 de mayo de 2011.

    3. No conforme con lo anterior, la defensa acudió al recurso extraordinario de casación, el cual conoció esta Corte bajo el radicado No. 37217, en el que se decidió inadmitir la demanda, a través de proveído del 12 de diciembre de 2011, por no reunir las exigencias técnicas y argumentales que requiere la sustentación del medio de impugnación.

      De otra parte, se señaló que:

      “…no se observa con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación violación de derechos o garantías de las partes para ejercitar la intervención oficiosa de la Corte en aras de su debida protección”.

    4. El sentenciado J.A.F.G., acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y petición, para lo cual si bien dejó ver su inconformidad con la presunta falta de respuesta a las solicitudes elevadas al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y al Procurador Judicial II Penal, autoridades ambas con sede en Valledupar y la Defensoría del Pueblo del César, lo cierto es que su pretensión final está dirigida a que se revise la sentencia proferida el 1° de febrero de 2011 por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.

      Precisión que adquiere relevancia si se tiene en cuenta que en los escritos a través de los cuales elevó la petición de amparo, fue claro en señalar que el fallo proferido “en mi contra se fundamentó en todo o en parte, en prueba falsa”; la...

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