Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13641-2018 de 18 de Octubre de 2018
Número de expediente | T 101063 |
Fecha | 18 Octubre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP13641-2018
Radicación 101063
(Aprobado Acta No. 362)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de ORLANDO SEGUNDO DÍAZ, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de julio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Fiduprevisora, el Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR- y el Ministerio de Salud y Protección Social.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
ORLANDO SEGUNDO DÍAZ promovió un proceso ordinario laboral contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR- y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-, con el propósito de obtener la reliquidación de su mesada pensional. El 19 de diciembre de 2008, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió al -PAR- y condenó a Caprecom a reliquidar la prestación, a partir de la fecha del reconocimiento del derecho.
A efectos de hacer efectivo el aludido fallo, el accionante presentó demanda ejecutiva laboral. En tal virtud, el 14 de mayo de 2013, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Barranquilla libró mandamiento de pago. Así las cosas, para acatar el mandato judicial, el 30 de diciembre siguiente la entidad ejecutada emitió la Resolución 002526.
Por auto del 12 de marzo de 2014, el Juzgado de primera instancia desestimó la referida Resolución e impartió aprobación a la liquidación del crédito, determinación que fue objetada por Caprecom. No obstante, el 22 de agosto siguiente, tras establecer su extemporaneidad, fue rechazada. Por ende, el 2 de julio de 2014, dicha entidad emitió la Resolución 00741 «por medio de la cual estableció el valor de la prestación en atención a la orden judicial».
En proveído del 13 de marzo de 2015, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Barranquilla desestimó los dos actos administrativos proferidos por la entidad ejecutada y aprobó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante en cuantía de $111.437.595, decisión que fue apelada por Caprecom. El 14 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla la revocó y dispuso «Estimar las Resoluciones...
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