Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13640-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13640-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101035
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP13640-2018

Radicación 101035

(Aprobado Acta No. 362)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado de E.T. RINCÓN respecto de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral radicado 2015-0308, seguido por la demandante contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

E.T.R. demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a Colpensiones con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, acorde con las previsiones del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad.

Agotado el trámite correspondiente, el 5 de diciembre de 2016 el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Armenia negó las pretensiones formuladas por la actora, pero reconoció que es beneficiaria del régimen de transición. Así mismo, estableció que entre el 6 de febrero de 1985 y el 6 de febrero de 2005 cotizó 519,42 semanas.

Inconforme con esa postura el apoderado de la peticionaria la apeló. Mediante fallo del 6 de febrero de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad revocó el numeral segundo de la parte resolutiva para, en su lugar, precisar que E.T.R. no se encontraba afiliada a ningún régimen a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1º Abr 1994) y, por ende, no le es aplicable el artículo 12 del Decreto 758 de 1990. En todo lo demás la confirmó.

En criterio de la parte accionante, la decisión de segunda instancia debe ser modificada, en razón a que desconoció que hizo aportes del 16 de agosto al 22 de diciembre de 1971. Además, desconoció en contenido de las sentencias C-596 de 1997, C-789 de 2002 y CSJ SL, 20 Feb 2007, R.. 29120.

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y seguridad social acudió ante la jurisdicción constitucional para solicitar que se invalide el fallo cuestionado y se ordene al Tribunal Superior de Armenia emitir una nueva providencia, esta vez favorable a sus intereses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto...

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