Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13636-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13636-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 100830
MateriaDerecho Penal

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP13636-2018

Radicación n.° 100830

Acta n.° 362

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por Y. ESTELA MERCADO VENERA, accionante en nombre de los menores hijos de M.Á.R.M., privado de la libertad, contra el fallo proferido el 13 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, mediante el cual negó el amparo deprecado para los derechos fundamentales de los niños, por estimarlos conculcados con la decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) de negarle al referido sentenciado el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En su solicitud, la señora Y. ESTELA MERCADO VENERA expuso:

  1. Que a raíz de la privación de la libertad de M.A.R.M. se hizo cargo de los cinco menores hijos de éste, junto con el tío del mismo. El sentenciado inicialmente se encontraba purgando pena en Valledupar, pero posteriormente fue trasladado a Puerto Triunfo (Antioquia).

  2. El 30 de agosto de 2017, el defensor solicitó la sustitución de la pena intramural por prisión domiciliaria alegando que R.M. era padre cabeza de familia y tenía derecho a al beneficio.

  3. El 22 de mayo de 2018, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), negó la pretensión, por no reunirse los requisitos necesarios para tener al señor M.Á.R.M. como padre cabeza de familia.

    Con esos antecedentes, Y. ESTELA MERCADO VENERA, actuando en nombre de los menores hijos del sentenciado, acudió a la acción constitucional contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), con el fin que se le conceda el sustituto al señor R.M., toda vez que este reúne los requisitos establecidos para el efecto.

    Advirtió que la situación de los menores se agravó debido a que el tío de M.Á.R.M. falleció el 17 de enero del año que avanza y, en consecuencia, ella ya no puede asumir el cuidado y manutención de los mismos.

    TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

  4. Admitida la demanda, con auto del 31 de julio del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dispuso la notificación de la autoridad accionada, así como la vinculación de las siguientes: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar; Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha urbe; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Cesar; Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar; y Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo (Antioquia).

  5. La titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), argumentó que mediante auto interlocutorio del 22 de mayo del año en curso negó la concesión de la prisión domiciliaria al señor M.Á.R.M., al considerar que no cumplía con los requisitos exigidos por la ley para suponer que era padre cabeza de familia. Señaló que la decisión fue notificada en debida forma al sentenciado y a su defensor, pero estos no interpusieron ningún recurso.

    Anotó que para el despacho era desconocido el deceso del tío del sentenciado, situación que, a su juicio, ameritaba un nuevo pronunciamiento de su parte, para lo cual comisionó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para la realización de un nuevo estudio socio familiar que permita vislumbrar si el procesado actualmente cumple con los requisitos para acceder al mecanismo sustitutivo de la pena por ser padre cabeza de hogar.

  6. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Valledupar, informó que el 20 de noviembre de 2017, remitió el expediente por competencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), por lo que solicitó se le desvinculara del presente trámite.

  7. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar expuso que el procesado fue capturado el 3 de marzo de 2016; ingresó a la penitenciaria el 20 de enero de 2017 y salió el 27 de agosto del mismo año, con ocasión a su traslado al Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo. Por consiguiente, solicitó...

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