Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13633-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13633-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 101039
MateriaDerecho Penal

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP13633-2018

Radicación n.° 101039

Acta n.º 362

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala dicta fallo dentro de la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado por la ciudadana E.V.A.U. contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La señora E.V.A.U., inició proceso ordinario laboral contra ALCA LTDA, a través del cual solicitó el reconocimiento del contrato laboral a término indefinido, la existencia de estabilidad reforzada por pérdida de la capacidad laboral y como consecuencia de lo anterior el reintegro o reubicación a la actividad laboral que desempeñaba, además del pago de perjuicios materiales y morales debidamente reajustados de acuerdo con el IPC, la indemnización y costas procesales.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., mediante sentencia del 23 de noviembre de 2010, declaró la existencia de un vínculo laboral entre la señora E.V.A.U. y ALCA LTDA, el cual inició el 8 de enero de 2008 y culminó el 4 de octubre de 2008 de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador. En razón a lo anterior, se condenó a ALCA LTDA a pagar a favor de la señora E.V.A.U. la suma de un millón cincuenta y un mil ciento sesenta y ocho pesos M/CTE ($1.051.168), como indemnización por despido injustificado, suma que debe ser indexada al momento del pago. Decisión que fue objeto de apelación.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia del 19 de diciembre de 2012, confirmó la decisión adoptada por el fallador de primera instancia. Providencia que fue recurrida en casación por la parte demandante.

La Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 23 de agosto de 2018, resolvió no casar la sentencia.

Inconforme con la anterior determinación, la señora E.V.A.U. acude mediante apoderado a la acción de tutela, al considerar que los accionados incurrieron en una vía de hecho por defecto sustantivo al aducir que “…obraron de manera errónea, al establecer requisitos a la norma que en ningún momento estableció…”, toda vez que está plenamente demostrado que la tutelante tiene derecho al reconocimiento de la estabilidad reforzada por perdida de la capacidad laboral no menor al 15 %, conforme lo señalado en la Ley 361 de 1997 artículo 26.

Es así como discurre que se le están conculcando los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, «la protección especial a personas en estado de indefensión», prelación del derecho sustancial, al trabajo, «a recibir remuneración mínimo vital», «al imperio de la ley, al respeto de los derechos adquiridos, la vía de hecho y a la intervención del Juez constitucional de las decisiones judiciales».

Por lo anterior, pretende que: i) se deje sin efecto...

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