Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4528-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396125

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4528-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02846-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4528-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02846-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, y su homólogo Quinto Civil del Circuito de Medellín, con ocasión del conocimiento del proceso promovido por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra Á.M.A.B. y Otros.

ANTECEDENTES
  1. La parte actora dirigió su escrito inicial ante el «JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA-ATLANTICO (REPARTO)», pretendiendo que se dicte «sentencia de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica de que trata el Articulo 18 de la Ley 126 de 1938 y Ley 56 de 1981 a favor de INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P., sobre un predio denominado “LA CANTILLERA”, identificado con la matrícula inmobiliaria 040-250569 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Prueba 4), de propiedad de los demandados (…) Dicho lote se localiza en jurisdicción del municipio de Galapa- Atlántico, predio denominado “LA CANTILLERA”»; así como la indemnización de los perjuicios causados, para cuyo efecto ofreció la suma de $126.655.852.99.

    En el acápite sobre competencia se indicó que la misma estaba dada «por la ubicación del inmueble objeto de la pretensión y conforme a la cuantía del avaluó catastral (…)».

  2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, mediante proveído de 26 de mayo de 2017, admitió la demanda y le imprimió trámite.

    Posteriormente mediante auto de 25 de mayo de 2018, se desprendió de su conocimiento al considerar que como la demandante «es una sociedad de encomia mixta, descentralizada por servicios, en ejercicio de funciones públicas y adscrita al Ministerio de Minias y Energía (…) debió atenderse lo dispuesto en el numeral 10° del art. 28 del Código General del Proceso».

    Aunado a lo anterior tuvo en cuenta lo indicado en el artículo 29 Ibídem, esto es, que «es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes. Las reglas de competencia por razón del territorio se subordinan a las establecidas por la materia y por el valor», procediendo a remitir las diligencias «a la Oficina Judicial de Medellín para que sea repartida entre los jueces civiles del circuito de la mencionada ciudad».

  3. Recibida la actuación por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, rehusó la atribución considerando que la causa no es de su resorte y, por tanto, que la autoridad Judicial de origen debía seguir conociendo del trámite de acuerdo con el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso, toda vez que el competente de manera privativa es el juez del lugar de ubicación de los bienes; con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.

    Dado que la colisión para conocer de la demanda enfrenta a juzgados de diferente Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009 y 139 del Código General del Proceso, la definición de ésta es atribución de la Corte Suprema de Justicia y, en particular, del magistrado sustanciador, como lo establece el inciso 1º artículo 35 ibídem.

  2. Dinámica general de las reglas de competencia.

    En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.

    En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cláusula general y otros específicos como el real o el de cumplimiento...

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