Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4527-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396129

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4527-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expediente11001 02 03 000 2018 02921 00
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4527-2018

Radicación n.° 11001 02 03 000 2018 02921 00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, y el Tercero Civil del Circuito de Medellín, con ocasión del conocimiento del proceso promovido por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra Z.M.C. y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. La parte demandante presentó su escrito introductor ante el «JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO», pretendiendo «la imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica de que trata el Artículo 18 de la Ley 126 de 1938 y Ley 56 de 1981 a favor de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P., sobre un predio denominado “SANTA ELENA”, ubicado en jurisdicción del municipio de Tubará – Atlántico» (Negrillas del original); también solicitó que se le autorizara para consignar en la cuenta del Despacho la suma de $16.966.902,84 a favor de los demandados, a título de indemnización de los perjuicios causados.

  2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, mediante proveído de 18 de mayo de 2017, admitió la demanda y ordenó adelantar el trámite correspondiente.

  3. Después, mediante auto de 9 de mayo de 2018, se desprendió de su conocimiento invocando el artículo 28 del C.G.P., aduciendo que tiene prevalencia en esta clase de asuntos el factor subjetivo, en atención a la regla contemplada en el artículo 29 del CGP; señaló que según el artículo 16 del mismo estatuto «la competencia por factor subjetivo, es improrrogable». Con ese argumento, dispuso la remisión del proceso a la oficina de reparto de los juzgados civiles del circuito de Medellín.

  4. Recibido el expediente por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, igualmente rehusó la competencia tras considerar que era privativa del juez del lugar de ubicación del bien, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 28 del CGP; además, aseguró que en atención al principio de la perpetuatio jurisdictionis «la competencia asumida por un juzgador no debe variar por la alteración de las circunstancias que motivaron su conocimiento inicial».

Con el anterior fundamento, planteó conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.

    Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.

  2. Dinámica general de las reglas de competencia.

    En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.

    En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, éste se determina con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cláusula general; y otros específicos, como el real o el de cumplimiento obligacional, algunos de los cuales están previstos de forma concurrente; esto es, que no afectan la operación de los demás pertinentes; y otros, de modo privativo, es decir, excluyentes de cualquier otra regla de atribución aplicable.

    Conviene reiterar y precisar que la mecánica propia de la distribución de atribuciones del estatuto procesal general, parte de la tradicional instauración de un fuero general que garantiza...

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