Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4564-2018 de 18 de Octubre de 2018
Fecha | 18 Octubre 2018 |
Número de expediente | 54011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
Radicación 54011
Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 2 de octubre de este año mediante la cual, una magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, negó el amparo de habeas corpus invocado por C.A.R.V. como agente oficioso de J.J.R.V..
Según el Tribunal a quo:
A través de la presente acción constitucional de habeas corpus, C.A.R.V., quien actúa como agente oficioso de J.J.R.V., pretende que se ordene la excarcelación inmediata de éste, tras considerar que existe una prolongación ilegal de la privación de su libertad.
Señala el accionante que J.J.R.V., se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Duitama desde el día 2 de agosto del año 2017 hasta la fecha, siendo el Juez Tercero Penal Municipal de Duitama con Función de Control de Garantías, quien ordenó su aprehensión por solicitud del Fiscal Noveno Seccional en audiencia de imputación de cargos.
Refiere que ha transcurrido el tiempo sin que haya sido resuelta la situación jurídica de J.J.R.V., considerando ilegal su detención, señalando que tal situación configura un hecho violatorio de la constitución y la ley.
Manifiesta bajo la gravedad de juramento, que el procesado ya realizó solicitud de libertad ante el juez natural, como lo advirtió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como presupuesto para la procedencia de la acción y que por tanto, no se ha interpuesto acción similar ante ninguna autoridad y no se ha decidido sobre la solicitud.
Finalmente solicita ordenar la libertad inmediata de J.J.R. VALENCIA y se compulsen copias para iniciar las investigaciones a que hubiere lugar.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
En su decisión, la magistrada ponente del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo verificó que el 26 de septiembre de 2018 se llevó a cabo una audiencia de libertad por vencimiento de términos en favor de J.J.R.V., pero esa petición fue negada y se formularon los recursos de reposición y apelación. El primero fue despachado desfavorablemente, en tanto la alzada está pendiente de ser resuelta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.
Expuso que, a pesar de lo anterior, el agente oficioso C.A.R.V. presentó, el 29 del mismo mes, una petición de hábeas corpus que despachó desfavorablemente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama con sustento en que debía aguardarse el resultado de la decisión que adopte, en sede de apelación, el juzgado a quien correspondió pronunciarse sobre la determinación que negó la libertad por vencimiento de términos.
Añadió, que el mismo C.A.R.V. formuló, el 1º de octubre, una nueva acción constitucional de hábeas corpus, esta vez, ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, pero bajo los mismos términos de la que desató el despacho civil. Esa situación, en criterio de la magistrada, hizo evidente la temeridad en el ejercicio del mecanismo constitucional, en tanto se interpuso «por lo menos 2 veces en menos de 5 días» bajo idénticos argumentos.
También advirtió que «previamente se habían intentado 9 acciones constitucionales por otros familiares» que fueron declaradas improcedentes porque no se había agotado previamente alguno de los mecanismos ordinarios de defensa, sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba