Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13572-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13572-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00356-01
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13572-2018 Radicación nº 68001-22-13-000-2018-00356-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 19 de septiembre de 2018, que negó la acción de tutela promovida por L.N.C.M., contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de esa ciudad y Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta, trámite al cual fueron vinculados la Inspección Segunda de Policía de ese municipio, L.M.R.L., C.A.V.S. y C.M. de Carvajal.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, la querellante sostiene que las autoridades judiciales convocadas vulneraron el derecho al debido proceso dentro del pleito de nulidad de compraventa nº 2011-0029.

  2. Manifestó, en resumen, que en el litigio declarativo se ordenó la entrega del inmueble del que es «poseedora», y en esa calidad se opuso a las diligencias realizadas el 15 de septiembre y 11 de diciembre de 2015 por parte de la Inspección Segunda de Policía de Piedecuesta, comisionada para tal efecto.

    Afirmó que se aceptó su oposición, sin embargo, los demandantes insistieron en la entrega e interpusieron una «reposición» que resolvió el Inspector para mantener la decisión inicial, pero concedió la «apelación» ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta.

    Señaló, que ese Despacho el 23 de mayo de 2017 «NUEVAMENTE DECIDE EL RECURSO de reposición ya interpuesto y decidido en la diligencia del 11 de diciembre de 2015 (…)» lo cual resulta violatorio del debido proceso. En este providencia se revocó lo anteriormente resuelto y se ordenó continuar con la diligencia, contra dicha determinación formuló incidente de nulidad.

    Indicó que el 21 de junio del 2017 el fallador de conocimiento resolvió que no se configuraba la causal de falta de competencia que invocó. En ese mismo auto se recalcó que contra la decisión que pidió invalidar «en ningún momento INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN», por tanto el proveído que negó su oposición quedó en firme.

    Afirmó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. confirmó esa determinación, señalando en primer lugar que no se pueden configurar nulidades una vez concluido el proceso a menos que aquellas se produzcan en el fallo; y adicionalmente, porque conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil el Juzgado censurado sí podía resolver la cuestión propuesta.

  3. Pretende se «declare la nulidad a que hubiera lugar, (…) desde el auto de 23 de mayo de 2017», y, «ordene por favor la suspensión de la entrega del inmueble referido hasta tanto no se tenga fallo del proceso de pertenencia, pues es en el cual se definirá la respectiva posesión de fondo» (ff. 1 a 3 cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO

  4. La Inspección Segunda de Policía del municipio de Piedecuesta, refirió la actuación allí surtida, de la que «infiere la interposición de un recurso de reposición que fue sustentado en la diligencia y que fue negado por el Inspector, por lo que remitió las diligencias al Juez comitente (…)», estimó que con sus actuaciones no se conculcó ningún derecho, sino que, «actuó bajo los parámetros normativos de la época, esto es conforme al ordenamiento jurídico, haciendo la remisión que competía en razón de la oposición formulada» (f. 81, ibídem).

  5. La Juez Segunda Civil del Circuito de B. dijo que conoció de la apelación interpuesta por la quejosa contra el auto de 21 de julio de 2017 y lo confirmó al concluir que el mismo estaba acorde a «los respectivos lineamientos legales» (f. 95 y 96, ibíd.).

  6. El Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta remitió el expediente para su correspondiente estudio (f. 103, cit.).

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Negó el resguardo al discurrir que los despachos accionados siguieron las normas aplicables al caso concreto. Dijo entonces que: «Si bien en el asunto bajo cuerda la Inspección de Policía en la diligencia celebrada el 15 de septiembre de 2015 aceptó la oposición presentada por la hoy accionante, lo cierto es que dicha actuación fue revisada por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de...

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