Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13566-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13566-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00353-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13566-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00353-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de septiembre de 2018, que negó la tutela interpuesta por GCA Inversiones S.A.S. frente al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del pleito nº 2018-00097.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad convocante, obrando a través de apoderado, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

  2. Manifestó, en resumen, que demandó a la Cooperativa de Consumo, intervenida bajo toma de posesión, para la restitución de un inmueble arrendado debido a la mora en el pago de los cánones acordados.

    Informó igualmente que dentro de las pretensiones pidió «se condenara a la demandada a pagar la totalidad de los cánones por el tiempo que faltare para la terminación del contrato que, según el término del contrato, sería hasta septiembre del año 2032».

    Relató que «al no presentarse oposición por parte de la demandada (…)» el 30 de julio de 2018 se profirió sentencia en la que se accedió a sus pretensiones, «con excepción de la pretensión relacionada con la condena por los cánones futuros hasta el año 2032, pretensión frente a la cual se inhibió». Por tratarse de un litigio de única instancia, pidió adición del fallo pero fue negado por cuanto el pronunciamiento fue «claro y expreso».

  3. En consecuencia pretende « i) (…) se invalide parcialmente la sentencia, y, ii) se le ordenará al mencionado juez que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela proceda a proferir una decisión conforme a derecho» (fls. 1 a 8 cd.1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Juez Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, señaló que «el trámite procesal se cumplió conforme a los lineamientos de ley, y se profirió sentencia en la que se enjuician estipulaciones del contrato y las pretensiones de la demanda. La pretensión respecto de la cual se declaró inhibición, no deviene de estipulación en el contrato» por tanto dijo atenerse «a la actuación procesal que consta en los folios» (f. 43, cd 1).

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguarda porque «(…) para la Sala lo cuestionado por el actor está debidamente motivado por el juez, y que puede o no compartirse, pero que de ninguna manera puede ser catalogada como desacertada ni muchos violatoria el (sic) debido proceso o derecho de defensa; las inconformidades y reproches que endilga la sociedad accionante a la providencia excede el ámbito del sentenciador de tutela, pues...

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