Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13565-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13565-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 7300122130002018-00201-01
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13565-2018 Radicación nº 73001-22-13-000-2018-00201-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 18 de septiembre de 2018, que negó la acción de tutela promovida por M.C., contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa capital y los intervinientes en la acción ejecutiva hipotecaria Nº 2006-00157.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el querellante sostiene que la autoridad judicial convocada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia dentro del pleito que inició Central de Inversiones S.A. CISA, contra S. de J.H.

  2. Manifestó, en resumen, que en dicho compulsivo se ordenó la entrega del bien objeto de la garantía real luego del remate realizado, sin embargo, sobre este mismo predio inició acción declarativa de pertenencia específicamente de las «mejoras realizadas», sin que hasta la fecha se haya resuelto.

  3. Pretende, i) «se de aplicación la prejudicial (sic) de que trata el Artículo 161 del C.G. del P., a fin de no vulnerar mis derechos fundamentales (…) y ii) ordene al JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, suspender la orden (sic) la diligencia de entrega emitida mediante auto del 16 del mes de agosto del 2018, en razón que existe un proceso de pertenencia (…)» (ff. 2 a 5 cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. La Juez Sexta Civil del Circuito de Ibagué refirió la actuación surtida dentro del proceso de usucapión y dijo que en la actualidad «no se ha proferido sentencia pues se encuentra en la etapa de emplazamiento de las personas indeterminadas (…)», y, «como quiera que las pretensiones están encaminadas en contra del trámite del proceso Ejecutivo Hipotecario se abstuvo de hacer pronunciamiento al respecto» (ff. 35 y 36, ibídem).

  5. El Juez Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, se opuso a la declaración de existencia de vías de hecho, por cuanto en el proceso coercitivo del que conoce, el aquí gestor no es parte «ni detenta ninguna relación jurídico procesal en este disenso». Señaló seguidamente que fue aprobada la subasta del predio el 15 de febrero de 2018 y se realizó la entrega el 9 de agosto de 2018.

    Por último, indicó que el 6 de septiembre de 2018 el convocante solicitó declaratoria de prejudicialidad, pero fue rechazada de plano, como quiera que ya se dictó sentencia en el juicio, lo que la tornaba improcedente y, además, porque no actuó por intermedio de apoderado (ff. 37 y 38, ibíd.).

  6. S. de J.H. Lozada, demandada en el proceso que da origen a este amparo, dijo conocer tanto de la acción de prescripción adquisitiva como del ejecutivo hipotecario y recalcó que «considerando la edad del señor M. CALLEJAS de 79 años de edad y su situación económica es sano a la luz del derecho acceder a lo que está solicitando (…)» (ff. 42 y 43, cit.).

  7. ...

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