Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13561-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13561-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500022130002018-00168-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13561-2018 Radicación nº 05000-22-13-000-2018-00168-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 31 de agosto de 2018, que negó la acción de tutela promovida por G.H.G., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, trámite al cual fue vinculada Texcomercial S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderada judicial, el querellante sostiene que la autoridad judicial convocada vulneró el derecho al debido proceso en el pleito nº 2015-0648, que por responsabilidad civil extracontractual adelanta contra la sociedad vinculada.

  2. Manifestó, en resumen, que inició demanda indemnizatoria contra Texcomercial S.A.S. y para probar los perjuicios morales que dice le causaron, presentó dictamen de una psicóloga, sin embargo, el fallador citado el 30 de enero de 2018, negó tal prueba al considerar que no se aportaron los documentos que acreditaban la «idoneidad y experiencia» de quien rendía la experticia.

    Aseguró que su contraparte formuló reposición y en subsidio apelación contra dicha determinación por cuanto también le fue negado un medio probatorio, y en el término de traslado «me pronuncie adhiriéndome (…)», sostuvo que no interpuso ningún recurso inicialmente, pues «no tenía necesidad de presentarlo, sino de hacerle ver al Despacho que el 15 de junio en términos se habían aportado esas pruebas».

    Afirmó que el 10 de abril pasado, el juzgado convocado resolvió la reposición y accedió a la prueba solicitada por el extremo demandado, pero respecto de su censura se limitó a requerirlo para que «en lo sucesivo se abstenga de presentar escritos y adelantar actuaciones tendientes a confundir al Juzgado y revivir términos ya prelucidos» (sic).

    Dijo que recurrió en reposición esa decisión aduciendo que «no fue la suscrita quien interpuso el Recurso Inicial, y porque la Ley consagra que se puede Recurrir cuando contenga puntos no decididos en el anterior», en subsidio apeló; en providencia del 9 de mayo de los corrientes, se decidió que no había lugar a pronunciamiento alguno de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 318 del Código General del Proceso.

    Señaló que contra este proveído presentó nuevo recurso de reposición y en subsidió pidió la expedición de copias de la providencia impugnada para tramitar recurso de queja, siendo confirmada la decisión inicial y negada la compulsa de las piezas solicitadas.

  3. En consecuencia, pretende que se ordene «al Juzgado accionado conceder el recurso de Queja Solicitado o en su defecto ordenarle al Juzgado de conocimiento que reconozca que mediante escrito de fecha 15 de junio del año 2017, en términos se aportaron los Documentos que demuestran la Idoneidad (sic) de la Perito Psicóloga...

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