Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2008-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2008-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00406-01
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC2008-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00406-01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso resolver la impugnación que la institución accionante formuló contra el fallo proferido el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES

1. El 21 de junio de 2018, la E.S.E. Hospital Local del Municipio de Campo de la Cruz (Atlántico), presentó derechos de petición ante los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, con el objetivo de solicitar el levantamiento de las medidas de embargo practicadas en diversos procesos ejecutivos que se adelantan en su contra.

2. A la fecha de presentación de la acción de tutela, los despachos judiciales requeridos no habían ofrecido respuesta.

3. La institución accionante, acudió a este mecanismo constitucional, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición y debido proceso, que considera vulnerados por las autoridades demandadas, al embargar sus recursos «…destinados al sistema general de seguridad social en salud.»

4. El Tribunal Superior de Barranquilla, admitió la solicitud de amparo mediante auto de 27 de agosto de 2018 y ordenó la notificación de la demanda a los convocados, así como la vinculación de la Procuraduría Delegada en Asuntos Laborales y/o Civiles de esa ciudad. [Folios 24, c.1]

5. Mediante sentencia de 31 de agosto de 2018, se negó la protección constitucional invocada, con fundamento en que el derecho de petición no es aplicable a actuaciones judiciales regladas como aquellas en desarrollo de las cuales se elevaron las solicitudes del accionante. [Folios 51-54, c.1]

8. Inconforme, la institución reclamante impugnó la anterior decisión, basada en que desconoce los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales que han abordado el tema de la inembargabilidad de los recursos destinados a la prestación del servicio de salud. [Folios 67-71, c.1]

CONSIDERACIONES

1. Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se prevé la perentoria obligación de...

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