Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2010-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2010-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00381-01
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

ATC2010-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00381-01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. Dentro del proceso de divorcio que C.B.B. promovió contra J.D.C.O. el 23 de abril de 2007 se emitió sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda y se estableció que la manutención de los hijos habidos dentro del matrimonio- J.D. y L. – estaría a cargo de los dos progenitores, siendo deber del padre responder por el 40% de los gastos de cada uno de ellos.

  2. Teniendo en cuenta que el padre incumplió las obligaciones que se derivan a favor de J.D., el 19 de septiembre de 2017 se emitió mandamiento de pago por la suma de $105’092.235.

  3. Enterado de la actuación, el padre formuló las excepciones que denominó compensación, cobro de lo no debido, prescripción, falta de interpretación del porcentaje de los alimentos recaudados e inexistencia de la obligación alimentaria.

  4. Agotadas las etapas pertinentes, el 4 de abril de la presente anualidad se emitió sentencia en la que se declaró la prosperidad de la excepción de compensación y cobro de lo no debido.

  5. Inconforme con lo anterior, el alimentante acude a la acción de tutela, pues estima que la prosperidad de las excepciones mencionadas es infundada, teniendo en cuenta que entre el ejecutado y el beneficiario con los alimentos no existe reciprocidad obligacional y por tanto no hay suma alguna respecto de la cual declarar la compensación.

  6. El conocimiento del amparo correspondió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que la admitió en proveído de catorce de agosto de dos mil dieciocho, y dispuso dar traslado de ella al sentenciador accionado, además de vincular a los intervinientes en los procesos motivo de la queja. (fl. 21, cno. 1)

  7. En providencia de treinta de agosto último, la citada corporación declaró improcedente la acción de tutela, por estimar que la prosperidad de las excepciones es producto de una motivación...

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