Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13774-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13774-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 100794
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP13774-2018

Radicación n° 100794

Acta 362.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante FERNANDO DE J.H.M., frente al fallo proferido el pasado 27 de junio por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela impetrada para la protección de sus derechos constitucionales al mínimo vital, igualdad, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes en el proceso que dio origen a la presente actuación.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron resumidos por la Sala de Casación Laboral de la siguiente forma:

    Para respaldar su solicitud de protección constitucional, expresó que nació el 27 de mayo de 1935; que padece problemas de salud; que ante su solicitud y previo el trámite de rigor, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el 4 de diciembre de 2014, declaró su pérdida de capacidad laboral en el 51.43%, con fecha de estructuración del 13 de mayo de 2013, razón por la cual solicitó ante la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, entidad que mediante Resolución GNR 156943 de mayo 27 de 2015 negó la prestación, por considerar que no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley 860 de 2003.

    Por tal razón, impetró acción de tutela, la cual conoció en sede de impugnación la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., autoridad que tuteló sus derechos, mediante fallo del 7 de septiembre de 2015; que en cumplimiento de la decisión del juez constitucional, mediante Resolución GNR 295934 del 25 de septiembre de la misma anualidad, Colpensiones le reconoció la prestación, pero no le canceló el retroactivo, a pesar de no haber percibido el pago por incapacidades y sin tener en cuenta la fecha de estructuración de la invalidez, determinación, que apeló y despachó desfavorablemente la administradora de pensiones con Resolución GNR 194555 del 30 de junio de 2016.

    Agrega que acudió a la jurisdicción ordinaria laboral, en procura de obtener el reconocimiento del retroactivo pensional; que asumió conocimiento el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., autoridad que negó su pretensión, a través de decisión de fecha 22 de noviembre de 2016; que por vía de consulta conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, que confirmó la determinación;

    Refirió...

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