Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4582-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4582-2018 de 19 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-02902-00
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4582-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02902-00

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, y Trece Civil del Circuito de Medellín, con ocasión del conocimiento del proceso promovido por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra F.J.S.C..

ANTECEDENTES
  1. La demandante presentó su escrito inicial ante el «JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA-ATLÁNTICO (REPARTO)», pretendiendo que se dicte «sentencia de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica de que trata el Articulo 18 de la Ley 126 de 1938 y Ley 56 de 1981 a favor de INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P., sobre un predio denominado “ARZUZA”, identificado con la matrícula inmobiliaria 040-42567 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Prueba 4), de propiedad del demandado (…) Dicho lote se localiza en jurisdicción del municipio de Galapa- perteneciente al departamento de Atlántico»; así como la indemnización de los perjuicios causados, para cuyo efecto ofreció la suma de $60.941.583.

    En el acápite sobre competencia se indicó que la misma estaba dada «por la ubicación del inmueble objeto de la pretensión y conforme a la cuantía del avaluó catastral (…)».

  2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, mediante proveído de 02 de mayo de 2017, admitió la demanda y le imprimió trámite.

    Posteriormente la entidad demandante solicitó declarar la falta de competencia para conocer del proceso judicial «a la luz de lo consagrado en los artículos 28 (numeral 10) y 29 del C.G.P., (…) lo deberá ser, de forma privativa y prevalente, en consideración a la calidad de las partes, el juez del domicilio de la respectiva entidad, en conclusión el juez de la ciudad de Medellín.».

  3. El Despacho, en atención a la anterior petición, mediante auto de 11 de abril último se desprendió de su conocimiento invocando lo decidido por esta S. en providencias AC3828-2018 y AC738-2018.

    Así mismo indicó que «según el artículo 16 del C.G. del P., la competencia por factor subjetivo, es improrrogable, y según allí mismo se dice en concordancia con el artículo 138 del mismo código, cuando se declare la falta de competencia por ese factor, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente», procediendo a remitir el proceso a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín.

  4. Recibida la actuación por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, rehusó la atribución considerando que la causa no es de su resorte y, por tanto, que la autoridad judicial de origen debía seguir conociendo del trámite de acuerdo con el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso, toda vez que el competente de manera privativa es el juez del lugar de ubicación de los bienes.

    Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.

    Dado que la colisión para conocer de la demanda enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009 y 139 del Código General del Proceso, la definición de ésta es atribución de la Corte Suprema de Justicia y, en particular, del magistrado sustanciador, como lo establece el inciso 1º artículo 35 ibídem.

  2. Dinámica general de las reglas de competencia.

    En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.

    En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros, de los que son...

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