Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4581-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396305

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4581-2018 de 19 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-02992-00
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4581-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02992-00

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Efectuada la calificación del escrito mediante el cual se pretende promover recurso extraordinario de revisión a nombre del Banco AV Villas S.A., se advierte que no reúne la totalidad de los requisitos formales exigidos por el artículo 357 del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 82 y siguientes ibídem; luego, corresponde proceder en los términos del precepto 358 (inc. 2º) ejusdem, para la subsanación de los puntos que a continuación se detallan:

Causal y los hechos que la fundamentan.

La causa fáctica deberá tener «idoneidad para configurar la causal de revisión que se alega», lo cual supone que en la exposición de los hechos deben estar comprendidos el pleno de los aspectos estructurales de la censura planteada; esto es, los presupuestos de la premisa normativa invocada como razón de la impugnación extraordinaria.

Se recuerda que, conforme con el precedente de la Sala, la formulación de un recurso de revisión comporta «una carga argumentativa cualificada» tendiente a establecer la existencia de «motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite» y que, entre otros aspectos, supone que la causa petendi afirmada tenga la aptitud para estructurar anticipadamente el móvil específico que se elige para el ataque a la sentencia (CSJ AC 14 ene. 2014, rad. 2013-01955-00).

En lo que atañe a la causal primera de revisión, importa recalcar que para su configuración es necesario explicar las razones de la novedad del medio de convicción, y precisar las circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria, que dieron lugar a no aportar la documentación. Al respecto, la Sala constantemente ha sostenido:

[P]or fuerza mayor o caso fortuito debe entenderse “el imprevisto que no es posible resistir, como el naufragio el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.”.(Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposibles, fatal, inevitables de superar en sus consecuencias (…).

(CSJ SC16932-2015; reiterada en AC3739-2017, 13 jun. 2017, rad. 2017-00083-00).

De ese modo, en los...

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