Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4576-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4576-2018 de 19 de Octubre de 2018

Fecha19 Octubre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02890-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC4576-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-02890-00

B.D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve el recurso de queja interpuesto por los demandantes R.S. de Lima y M.M.C. de S. frente al auto de 21 de marzo de 2018, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó conceder el recurso de casación planteado contra la sentencia de 5 de los mismos mes y año, dictada por esa Corporación dentro del proceso verbal promovido por los recurrentes contra Copropiedad Edificio Alto Mediterráneo Propiedad Horizontal.

1. ANTECEDENTES

1.1. P.: Declarar la nulidad de la escritura 2693 de 14 de mayo de 2007, contentiva de la reforma al reglamento del Edificio Alto Mediterráneo; ordenar cancelar la matrícula inmobiliaria 370-113909, dicha escritura e inscribir el fallo en el folio inmobiliario de los apartamentos que lo integran; condenar a la demandada a pagar $162’263.122,35, $35’000.000 por “daño emergente consolidado”, $30’000.000 por “daño emergente futuro” y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por daños extra-patrimoniales.

1.2. Causa petendi: En asamblea de 19 de febrero de 2007 los copropietarios aceptaron elevar a escritura la reforma al reglamento, consistente en que todos los condueños pagarían una misma cuota de administración, con independencia del coeficiente de cada una de las unidades. Tal determinación se materializó en aquella escritura, la cual ha de declararse nula por contrariar la Ley 675 de 2001.

1.3. Sentencia de primer grado: Negó las pretensiones.

1.4. Fallo de segundo grado: El 5 de marzo de 2018 el ad quem confirmó el fallo del a quo.

1.5. Interposición recurso de casación: Contra esa decisión los accionantes interpusieron este medio extraordinario, cuya concesión fue negada en proveído de 21 de marzo de 2018.

Adujo el Fallador que el interés de los convocantes ascendía solo a $383’511.522, inferior a la base impuesta por la ley. Tal cifra resultaba de sumar los $162’263.122 por la diferencia entre el valor pretendido por el edificio y el valor estimado[1], los $35’000.000 del “daño emergente consolidado”, los $30’000.000 del “daño emergente futuro” y los 200 salarios de los daños extra-patrimoniales, que a la fecha equivalen a $156’248.400, pedidos en la demanda.

1.6. Reposición y recurso de queja: Contra esa negativa los reclamantes formularon recurso de reposición.

Anotan que se cumplen los supuestos del artículo 338 del Código General del Proceso porque este es un proceso donde las súplicas no son esencialmente económicas. Las modificaciones que tal estatuto introdujo supuso (i) la ampliación de los fines del recurso de casación; (ii) un aumento del grupo de sentencias que pueden ser atacadas, siendo la de este caso una de ellas por ser declarativa; (iii) la irrelevancia de la cuantía en los fallos en acciones de grupo y de estado civil. En fin, que el requisito de la cuantía no es aplicable cuando se trata de asunto en los cuales las pretensiones no son esencialmente económicas.

1.7. En auto de 17 de abril de 2018 el Juzgador no la repuso, porque la ampliación de los asuntos no implica que todos los fallos sean susceptibles de casación, pues no se eliminó la norma que supedita su procedencia a la cuantía; además, para hallar el interés no se pueden tomar cuantías de otros procesos. Precisó haber examinado los elementos de juicio obrantes en el proceso, con los cuales determinó que el interés de los gestores no llegaba a la base mínima, por lo cual la negativa persistía.

2. CONSIDERACIONES

2.1. La procedencia del recurso de casación está condicionada, entre otras exigencias, al...

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