Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13602-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13602-2018 de 19 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 4100122140002018-00136-01
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13602-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00136-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2018, por la Sala Civil – Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la salvaguarda promovida por H.G.D. y O.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito (Huila), con ocasión de la ejecución hipotecaria iniciada por Bancolombia S.A. frente a L.H.A., trámite donde fungen como cesionarios los aquí actores.

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderado judicial, los accionantes exigen la protección del derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada.

  2. En apoyo de su reparo, manifiestan que el juicio censurado “(…) se adelantó hasta llegar al decreto de remate del bien afectado (…)”, el cual se surtió ante la petición de un tercero.

    Señalan que en el aviso efectuado para practicar la almoneda no se incluyó el número de matrícula inmobiliaria del predio, así como tampoco su ubicación y dirección; no obstante, la heredad fue adjudicada al mejor postor.

    Como reclamaron la nulidad de la aprobación de la venta pública por los defectos anotados, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito la dejó sin efecto, previo control de legalidad.

    El rematante formuló apelación contra esa determinación y el despacho atacado, en proveído de 18 de junio de 2018, la revocó, convalidando la subasta.

    Ese proceder quebranta sus prerrogativas, por cuanto se está aceptando “(…) que máculas de gran envergadura permanezcan por la simple razón de no haber sido alegadas oportunamente (…)” (fls. 1 al 4, cdno. 1).

  3. Piden, en concreto, infirmar la providencia refutada (fl. 5, cdno. 1).

    Respuesta del accionado

    La titular del estrado acusado se opuso a la prosperidad del auxilio, por cuanto la actitud negligente de los promotores generó la decisión de 18 de junio de 2018, donde revocó la invalidez decretada en primer grado, dado que aquéllos no alegaron las irregularidades de la subasta en el plazo estipulado en el artículo 455 del Código General del Proceso, sino tardíamente, esto es,

    “(…) cuando ya se había rematado el inmueble, (…) presentado una liquidación adicional, (…) expedido los oficios correspondientes para la cancelación de los gravámenes (…) y oficiado para la entrega del bien objeto de remate (…)” (fls. 82 y 83, cdno. 1).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional desestimó la protección por incumplir el presupuesto de inmediatez, pues, en su criterio, lo realmente cuestionado es el aviso de la almoneda de 18 de abril de 2017; no obstante, este mecanismo se activó pasado más de un año desde esa data (fls. 114 al 117, cdno. 1).

    La impugnación

    Los gestores impugnaron aduciendo la tempestividad de sus reparos, por cuanto estos se dirigen frente a la providencia de 18 de junio de 2018 (fls. 133 y 134, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. Revisada la decisión de 18 de junio de 2018, mediante la cual el juzgado convocado revocó la de 9 de mayo anterior, donde se había declarado la ilegalidad de lo actuado desde el 18 de mayo de 2017, data del remate surtido en el caso reprochado, no se constata desafuero manifiesto lesivo de garantías sustanciales.

  2. En efecto, se observa que para adoptar esa determinación, la autoridad atacada señaló:

    “(…) Esta Dependencia Judicial, teniendo en...

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