Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13592-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13592-2018 de 19 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00351-01
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13592-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00351-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2018, por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la salvaguarda promovida por C. y L.H.V.J. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ambos de la misma ciudad, y Á.G.R., con ocasión del asunto de “(…) simulación de contrato de compraventa (…)” iniciado por H.V. de J. y F.V. de T. frente a los aquí actores y otros.

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderado judicial, los accionantes exigen la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente conculcados por los accionados.

  2. En sustento de su queja, exponen haberle conferido poder al abogado Á.G.R. para ser representados en el juicio censurado.

    Señalan que en ese trámite se fijó el 11 de septiembre de 2017 para celebrar la audiencia contemplada en el entonces vigente artículo 101 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, ni ellos ni su mandatario asistieron, pues éste nada les informó al respecto.

    Advierten que el 22 de marzo de 2018, se les impuso, a cada uno, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por ausentarse de la actuación antes descrita y no justificarse.

    De esa sanción sólo se enteraron hasta mayo y agosto de 2018, cuando la Dirección Seccional de Administración Judicial de B. les envió una comunicación para comparecer a sus dependencias y notificarse del inicio del cobro coactivo, acto realizado por los dos el 21 de agosto siguiente.

    Acotan que le pagaron a Á.G.R. $1.000.000; empero, éste no cumplió con sus compromisos. Además, renunció al poder en el decurso y como ello no fue aceptado por el juez querellado, ellos le revocaron el mandato “(…) para que no [les] causara mayor perjuicio (…)”.

    Esgrimen que el 29 de agosto de 2018, le explicaron lo sucedido al juzgador atacado; no obstante, éste se negó a exonerarlos de la multa.

    Advierten concurrir a este auxilio porque son personas “(…) trabajadoras de avanzada edad (…)” que no cuentan con otro medio de defensa (fls. 1 y 2, cdno. 1).

  3. Piden, en concreto, dejar sin efecto los correctivos pecuniarios impuestos y las órdenes de pago libradas en los trámites coactivos (fl. 2, cdno. 1).

    Respuesta de los accionados

  4. El juez convocado se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto no lesionó las garantías de los solicitantes, pues éstos siempre contaron con la representación de un abogado.

    Indicó que el 22 de agosto de 2018, los actores le retiraron el mandato al aquí accionado y señalaron haber impulsado una queja disciplinaria en su contra; asimismo, le otorgaron poder a otra profesional, cuestiones sobre las cuales se pronunció el 3 de septiembre de 2018 (fls. 29 y 30, cdno. 1).

  5. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de B. aseveró no haber lesionado las prerrogativas de los petentes, pues esa entidad “(…) se encuentra adelantando el cobro de las multas impuestas en estricto cumplimiento de un deber legal, deber que le exige dar cumplimiento a una orden judicial debidamente proferida y en firme (…)” (fls. 32 y 33, ídem).

  6. Á.G.R. señaló ser contrario a la verdad el pago referido por los tutelantes en el libelo, pues éstos no le cancelaron honorarios y por ello “(…) no asist[ió] al juzgado [y] renunci[ó] al poder (…) conferido (…)”.

    Agregó que se equivocó porque “(…) en años anteriores les había recibido poder para adelantar un juicio de pertenencia sobre una finca (…). La diligencia la cumpl[ió] y (…) tampoco recibi[ó] honorario alguno (…)” (fl. 35, ídem).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional desestimó la protección porque los tutelantes no agotaron los recursos a su alcance frente a las providencias mediante las cuales se ordenaron las sanciones pecuniarias. Destacó que la desidia del abogado atacado no le abre paso a esta súplica (fls. 36 al 42, cdno. 1).

    La impugnación

    Los gestores impugnaron con argumentos similares a los expuestos en el escrito introductor. Acotaron que no tienen por qué sufrir las consecuencias de la “(…) inoperancia e irresponsabilidad (…)” del profesional acusado, contradijeron las afirmaciones de éste en el presente trámite y arguyeron que, en todo caso, en el litigio confutado son causahabientes, por lo cual no debió penárseles (fls. 47 al 49, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. Como lo sostuvo el tribunal, la tutela no prospera frente al juzgado querellado por incumplir el requisito de subsidiariedad, pues los promotores soslayaron concurrir a...

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