Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2007-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396365

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2007-2018 de 19 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0500122030002018-00346-01
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC2007-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00346-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por L.J.L.L. frente a la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. (antes Dirección Nacional de Estupefacientes). No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderado judicial, el censor demanda el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente lesionado por los accionados.

    En apoyo de su queja, sostiene que el 8 de junio de 2018, le remitió a cada uno de los convocados una solicitud para obtener la reposición de un rodante de su propiedad y ser indemnizado por los perjuicios causados, dada “(…) la privación del uso y goce del vehículo durante 30 años que permaneció (…) incautado y asignado al cuerpo de bomberos de Bolívar (…)”.

    Señala que aun cuando los acusados recepcionaron su misiva el 12 y 13 de junio de 2018, a la fecha de esta salvaguarda no ha obtenido respuesta.

    Pide, por tanto, imponerle a los querellados atender su reclamación (fls. 1 y 2, cdno. 1).

  2. El Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itagüí, se apartó del conocimiento del presente resguardo y lo remitió a su superior funcional por estimarse incompetente para decidir (fl. 13, ídem).

  3. El 13 de septiembre de 2018, el a quo constitucional otorgó la protección demandada y le ordenó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. pronunciarse sobre lo exigido por el tutelante (fls. 25 al 29, ídem).

    La entidad mencionada impugnó alegando haber contestado en tiempo la demanda del promotor (fls. 31 y 32, ídem).

2. CONSIDERACIONES
  1. Del examen del asunto planteado, se colige la falta de competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para desatar el resguardo en primer grado.

    Lo anterior, por cuanto L.J.L.L. dirige su queja contra la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. (antes Dirección Nacional de Estupefacientes), por omitir, presuntamente, responder sus peticiones.

    Los auxilios constitucionales iniciados frente a entes como los aquí atacados, esto es, autoridades “(…) del orden nacional (…)”, corresponden a los jueces del circuito, según lo previsto en el numeral 2° del artículo del Decreto 1983 de 2017[1]; por tanto, el ruego actual debe ser asignado a los despachos de esa categoría y, en este caso, al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itagüí, dado el reparto inicial de estas diligencias.

    Se...

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