Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13605-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13605-2018 de 19 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00492-01
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13605-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00492-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2018, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda promovida por I.C.R.M., en representación de su hija menor P.A.G.C., contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Usaquén y la Comisaría de Familia I de ese mismo lugar, con ocasión del asunto de restablecimiento de derechos iniciado respecto de la niña mencionada.

ANTECEDENTES
  1. En la calidad descrita, la actora exige la protección de los derechos de los niños y petición, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas.

  2. En apoyo de su reparo, manifiesta que dentro del asunto cuestionado el juzgado acusado emitió sentencia el 19 de marzo de 2014, otorgándole a ella la custodia de su hija.

    Afirma que ante ese estrado, el 20 de junio de 2018, reclamó copia auténtica de dicha providencia; no obstante, le informaron verbalmente que las diligencias se habían remitido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Centro Zonal Usaquén- desde el 2 de agosto de 2014.

    Acudió a la Defensoría de Familia de la anotada localidad; empero, le señalaron no tener conocimiento de “(…) comunicados [del citado despacho] (…) haciendo referencia a la copia (…)” peticionada.

    Sostiene que el 13 de junio de 2018, el ICBF le indicó que las copias de la historia del decurso estaban a su disposición. Tales soportes le fueron entregados, pero allí tampoco figuró “(…) comunicado del juzgado (…) haciendo mención a la copia (…)”.

    Afirma que el 30 de agosto de 2018, recibió, por escrito, respuesta del estrado enjuiciado, donde se advirtió el envío del expediente a la “Comisaría de Usaquén” y la imposibilidad de entregarle las copias reclamadas.

    En esa última entidad también le expusieron “(…) no tener ningún comunicado del juzgado (…)” (fls. 43 y 44, cdno. 1).

  3. Pide, en concreto, la expedición de las reproducciones reseñadas (fl. 44, cdno. 1).

    Respuesta de los accionados

  4. La Comisaría de Familia querellada señaló ser ajena a las alegaciones de la tutelante, como quiera que el decurso materia de queja no fue tramitado por esa entidad; además, en su sistema de registro no figura “(…) medida de protección (…)” alguna en favor de la petente ni remisión de ésta a la oficina judicial convocada (fl. 63, cdno. 1).

  5. La Defensoría de Familia -Centro Zonal Usaquén- destacó haberle pedido al archivo de esa entidad “(…) las carpetas contentivas de todas las actuaciones adelantadas en favor de la niña (…)” aquí agenciada. Una vez recibida esa documentación, “(…) no evidenció copia de la sentencia del proceso (…)” referido por la solicitante (fls. 91 al 103, ídem).

  6. La oficina judicial atacada advirtió no tener bajo su cargo el expediente materia de este auxilio, pues lo remitió a la entidad de origen tan pronto como emitió la sentencia respectiva (fl. 105, ídem).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional accedió a la protección impetrada, imponiéndole a la Defensoría de Familia -Centro Zonal Usaquén- proceder a la reconstrucción del decurso confutado.

    Lo anterior, por cuanto halló evidenciado que la actora le pidió copias de la actuación; empero, las mismas no se entregaron, pues, según se informó en este trámite, no obraba en la carpeta el fallo proferido en el caso cuestionado (fls. 146 al 148, cdno. 1).

    La impugnación

    La directora del Centro...

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