Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13598-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13598-2018 de 19 de Octubre de 2018

Fecha19 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02727-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13598-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02727-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la tutela instaurada, a través de licenciada, por M.D. (Lolita)O. de E. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, concretamente contra el magistrado P.I.V.M., y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Funza.

ANTECEDENTES
  1. - La promotora depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «defensa», presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas dentro del juicio de imposición de servidumbre que le adelantó Empresas Públicas de Medellín - E. P. M.

  2. - Arguyó sustentando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- Es «propietaria de un inmueble denominado “corama”, ubicado en la vereda del Valle de El Abra, municipio de Madrid», siendo que el día 9 de abril de 2016 se inició el sub judice pretendiéndose, en últimas, la «imposición [sobre tal] de una servidumbre para las líneas de transmisión [de energía eléctrica] del proyecto Nueva Esperanza».

    2.2.- Se notificó personalmente y contestó la demanda solicitando, entre otras cosas, «como pruebas periciales los siguientes dictámenes: Levantamiento topográfico y planimétrico de la franja de terreno afectada por la servidumbre, señalando la ubicación de las torres de energía eléctrica que fueron instaladas considerando los linderos del inmueble; el cual fue rendido por JM RABELLY S. A. S. Inventario forestal de la franja de servidumbre del Proyecto Nueva Esperanza que afectaría el inmueble, rendido por Soluterra S. A. S. Avalúo de la servidumbre eléctrica para la línea de 500 Kv del Proyecto Nueva Esperanza que recaería sobre el inmueble, el cual fue rendido por J.V. de L. y J.E.G.. Además, que «se oficiara a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el Ministerio de Minas y Energía y a EPM para que suministrarán la información referente a las exigencias técnicas y cualquier otra condición, requisito u obligación para la instalación de las torres de energía en el inmueble y la ejecución de las obras asociadas a la imposición de la servidumbre», y, el «decreto y práctica de una inspección judicial a la zona objeto de la servidumbre, que ya se encontraba demarcada en terreno por los funcionarios de EPM».

    2.3.- El «día 23 de marzo de 2017 [el despacho entutelado] rechazó todas las pruebas allegadas y solicitadas», esgrimiendo que «en virtud de lo señalado en el art. 2.2.3.7.5.3. Decreto 1073 de 2015 la única prueba admisible y practicable es la contenida en el numeral 5º» de tal, y decretó como prueba de oficio «la práctica del avalúo de los daños que se pudiesen llegar a causar y la tasación de la indemnización a que hubiese lugar por la imposición de la servidumbre»; dicha resolución fue recurrida en reposición y apelación subsidiaria.

    2.4.- El 29 de junio del año próximo pasado, la célula judicial recriminada «resolvió no reponer el auto de 23 de marzo en lo referente al rechazo de la totalidad de las pruebas allegadas y solicitadas»; amén, «dejó sin valor y efecto el decreto de la que se consideraba era la única prueba admisible y practicable en el proceso».

    2.5.- La colegiatura accionada, al resolver el medio impugnativo vertical, confirmó lo resuelto por proveído de 3 de agosto de 2018, sin realizar pronunciamiento alguno frente al interlocutorio del numeral que antecede, al no haber sido objeto de recurso.

    2.6.- Reprocha que se le «ha desprovisto de toda prueba […] para soportar su objeción a la estimación de perjuicios presentada por EPM, y su oposición a las pretensiones en su contra fijadas en la demanda. Igualmente, ha vulnerado su derecho al debido proceso al negarse, con fundamento en una interpretación “abiertamente errónea [e] irrazonable”, a reconocer valor probatorio a las pruebas allegadas […] en su contestación de la demanda».

  3. - Insta, conforme a lo relatado, dejar sin valor y efecto los autos de «23 de marzo de 2017 […] y 29 de junio de 2017 proferidos por el juzgado [querellado]» y el de «3 de agosto de 2018 proferido por la sala [cuestionada]» y, en consecuencia, se profiera «un nuevo auto sobre el decreto y práctica de las pruebas dentro del proceso de imposición de servidumbre».

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).

    El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la ordenación contemplada en el artículo 4 de la Carta Política. Así hoy, bajo la aceptación de la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa afectación siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: l. Generales: «a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate de sentencia de tutela» y, 2. Especiales: «a) Defecto orgánico; b) Defecto procedimental absoluto; c) Defecto fáctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error inducido; f) Decisión sin motivación; g) Desconocimiento del precedente y h) Violación directa de la constitución» (C-590/2005, reiterada, entre otras, SU-913/2009 y T-125/2012).

  2. - Observada la censura planteada resulta evidente que la reclamante, al estimar que se actuó con desprecio de la legalidad por supuestamente incurrirse en causal específica de procedibilidad por defectos procedimental absoluto, sustantivo y fáctico, enfila su inconformismo, en últimas, contra el tribunal encartado por cuanto profirió el auto revalidatorio de 3 de agosto 2018.

  3. - Obran como cardinales acreditaciones que atañen con el asunto que ahora concita la atención de la Corte, las siguientes:

    3.1.- Demanda de «imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica», formulada por Empresas Públicas de M.E.S.P. en contra de la querellante, en la que se pretendió, entre otras, «fijar el valor de la indemnización por la imposición de la servidumbre en el predio del demandado en la suma de doscientos quince millones novecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con noventa centavos ($215.923.344.99), o en su defecto la que se establezca conforme al procedimiento legal», además, aportó varias pruebas documentales para que fueran tenidas en cuenta, y solicitó la inspección judicial al...

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