Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13601-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13601-2018 de 19 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00231-01
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13601-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00231-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la acción de tutela promovida por A.M.M.S., contra el Juzgado de Familia del Circuito de Soacha, vinculándose a las partes e intervinientes dentro del asunto que ocupa la atención de la Sala.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho acusado, dentro del proceso ejecutivo de alimentos de menor, que le inició Z.P. actuando en representación de su menor hijo XXX[1] (radicado No. 2017-00795).

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Que la célula judicial acusada, «libró mandamiento de pago» en su contra el 23 de octubre de 2017, «por la suma de $23.468.656» con fundamento en la sentencia dictada el 1º de julio de 2011, en la que se le fijó cuota alimentaria por valor de $250.000, y dos adicionales de $150.000, destinadas a vestuario.

    2.2.- Manifestó, que en esa misma fecha, se «reali[zó] el embargo del 40 % de [su] salario, primas legales y extralegales, bonificaciones, indemnizaciones, cesantías y demás prestaciones sociales, adicionalmente se [le] prohibi[ó] la salida del país […]».

    2.3.-Sostuvo, que una vez se notificó personalmente de la orden ejecutiva, interpuso recurso de reposición en contra de la misma, cuestionando la cautela decretada y advirtiendo que tiene otros gastos tal como seguridad social en salud y pensiones, crédito por libranza, valores deducidos por mandato del reglamento interno de trabajo, canon de arrendamiento, servicios públicos y cuidado de otra hija de 3 años de edad, motivo por el cual solicitó la reducción de la medida a la porción del 10%.

    2.4.- Igualmente, se opuso a las pretensiones de la demanda, aduciendo que había pagado las cuotas de acuerdo con sus posibilidades económicas, por medio de depósitos judiciales en la cuenta del juzgado, además que «en relación con las cuotas extraordinarias destinadas para el vestuario», fueron dadas en especie, y adicionalmente ha entregado a la progenitora del menor, dineros para «la mejora de gafas de [su] hijo», y para «los útiles escolares requeridos».

    2.5.- Aseveró, que al desatar el recurso horizontal, el juez decretó la reducción del embargo al 20 % del salario, en proveído de 3 de abril de este año.

    2.6.- Adujo, que el día 6 de junio de hogaño, se celebró la audiencia concentrada prevista en el artículo 392 del C.G. delP., en la que la autoridad accionada estimó que el accionante había satisfecho su obligación de manera parcial, pues si bien las sumas por él consignadas no se ajustaban a lo señalado en la sentencia, sí se había depositado mensualmente una cantidad de dinero por concepto de la cuota alimentaria, las cuales beneficiaron en últimas al menor XXX, y ha cumplido con las extraordinarias, en especie, lo cual desconoció el despacho acusado.

  3. - Pidió, conforme lo relatado, «se revoque el mandamiento de pago de fecha 23 de octubre de 2017, en lo que respecta a la medida cautelar de embargo […], y el fallo del 6 de junio de 2018, […] por el hecho de no tener ningún valor adeudado referente a las cuotas alimentarias ordinarias y extraordinarias» (fls. 3-24, C. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO.

    El funcionario judicial recriminado, hizo un recuento sucinto de las actuaciones desplegadas en el sub lite, y relievó que luego de librado el mandamiento de pago, «su apoderada interpone recurso de reposición en contra de la medida cautelar, es por ello que por auto de 26 de febrero del año en curso, se repone dicha providencia, reduciendo la medida cautelar al 20% del embargo del salario y demás prestaciones […]», y que «el ejecutado da contestación a la demanda, proponiendo excepciones de mérito, las cuales fueron resueltas por el suscrito juez en audiencia de pruebas y fallo, en la forma allí expuesta. Y por supuesto, se ordenó seguir adelante la ejecución por las sumas de dinero ya indicadas, y que el extremo pasivo no logró demostrar su pago total de la obligación» (fls. 36 y 37, Ibidem).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Constitucional negó el amparo, al considerar, que «de la revisión del expediente surge que en la decisión atacada no omitió el juez valorar las pruebas que allegó el ejecutado, esto es, las copias de las consignaciones de depósitos judiciales visible de folio 87 a 128, ni las demás constancias de los pagos efectuados en especie, pues fue su consideración la que le llevó a concluir que con ellas no se acreditaba la plena satisfecha de la obligación alimentaria. Pues expuso, que los pagos mensuales por valor de $150.000.oo ó $160.000.00 acreditados, no cubrían la totalidad de la cuota alimentaria en dinero que estaba fijada en la suma de $250.000.oo mensuales en la sentencia base de ejecución».

    Agregó, que «los medios allegados sí desvirtuaban en parte los hechos alegados por la madre del menor en la demanda, que no era cierto que el accionante se hubiera sustraído totalmente del pago que le correspondía, y declaró próspera la excepción pago parcial de la obligación y modificó el mandamiento de pago en cuanto al capital adeudado, reduciéndolo de $23.468.656.oo a $12.508.665.oo, una vez se aplicaron los abonos efectuados. No es aceptable la alegación del actor de que no se consideró su capacidad económica, pues al despachar las excepciones, el juez advirtió que el trámite ejecutivo no era "el espacio procesal pertinente para resolver lo...

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