Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC4533-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC4533-2018 de 19 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2014-02090-00
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

SC4533-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02090-00

Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho

Bogotá, D. C, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la solicitud de exequátur presentada por M.E.P.Á., respecto de la sentencia de 5 de mayo de 2011 "completada y rectificada" el 11 de mayo de la misma anualidad, proferida por el Juzgado de Thal-Gäu, Sección Civil, Cantón de Solothurn, Suiza, mediante la cual se decretó, el divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio civil celebrado entre ella y P.T..

1. ANTECEDENTES

1.1. La actora solicitó se conceda el exequátur para que aquella sentencia surta efecto en Colombia, y se ordene inscribirla en el registro civil de dicho matrimonio y de nacimiento.

1.2. Fundamentó las pretensiones en los hechos que seguidamente se compendian.

La actora, de nacionalidad colombiana, contrajo matrimonio con P.T., de nacionalidad Suiza, el 29 de agosto de 1997 en Balsthal, Suiza, país donde establecieron su domicilio habitual. Dicho vínculo fue debidamente inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Se inició proceso de divorcio ante las autoridades Suizas, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Thal-Gäu, quien mediante proveído de 5 de mayo de 2011, declaró la ruptura del vínculo matrimonial por mutuo acuerdo, fijó una pensión alimenticia mensual durante un período de 36 meses a favor de M.E.P.Á. y dispuso el régimen de los bienes.

El 11 de mayo de 2011, dicho estrado sustituyó la sentencia del 5 de mayo de 2011, "ratificando lo establecido en el convenio sobre los efectos del divorcio, formalizado el 4 de febrero de 2011".

Según la parte demandante, la providencia, cuya homologación pretende, es compatible con las normas de orden público colombianas y "se encuentra debidamente ejecutoriada y apostillada en la Confederación Suiza por la jefe de la cancillería".

1.3. Admitida la demanda, de ella y sus anexos se dio traslado al señor P.T. y a la Procuraduría Delegada para asuntos Civiles ante la Corte.

El primero de ellos, no presentó ninguna objeción y solicitó continuar con el trámite del procedimiento. La funcionaria delegada, se opuso a lo impetrado, mientras no se reunieran los requisitos del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.

Ante la ausencia de prueba demostrativa de los hechos, el 10 de julio de 2015 la Sala, apoyada en los preceptos 179 y 180 ejúsdem, dispuso oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara si entre Colombia y la Confederación Suiza existía convenio vigente sobre el reconocimiento recíproco de fallos pronunciados por autoridades jurisdiccionales en divorcios y, de ser así, remitiera las copias autenticadas.

Concluido el período probatorio, el 21 de noviembre de 2017 (fl. 127) se dio traslado a los interesados para que presentaran sus alegaciones; oportunidad procesal aprovechada por la actora para insistir en sus argumentos (fls. 146-149).

Como la relación jurídica se trabó sin incurrir en causal de nulidad que obligara a aplicar la regla 145 del C.P.C, corresponde resolver sobre el fondo de la cuestión.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Elevada la solicitud en cuestión en vigencia del Código de Procedimiento Civil, su ritualidad sigue el mismo ordenamiento, al tenor de lo previsto en los artículo 624, modificatorio de la regla 40 de la Ley 153 de 1887, y 625, numerales 5º y 6º del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en vigor de manera integral a partir del 1º de enero de 2016, según el Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.

Aun cuando una de las características de la soberanía, predicable de todo Estado, radica en que son sus propios jueces quienes imparten justicia en el respectivo territorio, este postulado ha adquirido nueva dimensión como consecuencia de la creciente interrelación de los distintos países, por el flujo que se genera en el tráfico de bienes y servicios habidos entre ellos o sus nacionales y la agilidad que se percibe en todo tipo de comunicaciones, al punto de requerir que algunas decisiones de jueces de otros Estados surtan efectos en su territorio y frente a sus nacionales o a quienes se encuentren domiciliados en él, a condición de que se observen determinados principios.

2.2. Para que los fallos extranjeros[1] produzcan efectos en Colombia, como de vieja data se ha venido manifestando por la Corte, se aceptan con fuerza vinculante aquellas sentencias o laudos pronunciados en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria.

En Colombia se reconocen efectos a las decisiones adoptadas en otros países, siempre y cuando aquel donde se profirieron conceda igual fuerza a las emitidas por los jueces nacionales, ya en virtud de tratados internacionales, sistema conocido como el de la reciprocidad diplomática, ora porque la ley de ese territorio extranjero confiera igual alcance a las providencias nacionales, en desarrollo del principio de la reciprocidad legislativa. Además, se concede la jurisprudencial o de hecho como otro instrumento de homologación.

2.2.1. La diplomática, convencional o ejecutiva, tiene lugar cuando entre Colombia y el país de origen de la decisión judicial objeto del exequátur, se ha suscrito tratado público que permita igual aplicación en ese Estado extranjero a los fallos emitidos por jueces colombianos, de manera que como contraprestación a la fuerza que éstas tengan en aquél, las suyas vinculen en nuestro territorio[2].

2.2.2. La legislativa, como reconocimiento de sentencias previsto en la normativa extranjera. En este esquema, a falta de Tratado debe demostrarse que en el país donde se emitió la providencia objeto de exequátur también existe ley que le dé validez a las dictadas en Colombia. Subordina el goce de los derechos de los extranjeros a la existencia en su país, de una norma de derecho interno que otorgue un trato semejante a los nacionales del...

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