Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4600-2018 de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396457

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4600-2018 de 22 de Octubre de 2018

Número de expediente25269-31-03-001-2006-00210-01
Fecha22 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

AC4600-2018

Radicación n.° 25269-31-03-001-2006-00210-01

(Discutida y aprobada en Sala de veinte de junio de 2018)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la petición de aclaración y complementación de la parte demandante frente a la sentencia sustitutiva en este proceso ordinario de P.E.W.T. contra F.E.L.G., R.D.V., P.E. y A.S.W.D., en que la Sala concretó el fallo de reemplazo, luego de las pruebas de oficio ordenadas en la sentencia que casó la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

LA SOLICITUD

Pidió la parte interesada que se efectúe la enmienda del fallo en los siguientes puntos:

  1. Aclarar el ordinal 2º de la parte resolutiva en cuanto al nombre de uno de los demandados, que se relacionó como A.S.W.D., pero lo correcto es A.S.W.D..

  2. Complementar el ordinal 2º, en relación con las «restituciones mutuas», para incluir la orden a los demandados de restituir al demandante los bienes materia de proceso en la proporción establecida por la sentencia, o en su defecto, se aclare si tal aspecto se entiende incluido en las órdenes del ordinal 3º.

CONSIDERACIONES
  1. Estudiada la solicitud de corrección y adición, con base en los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, que es el aplicable a este asunto, cabe anotar que debe prosperar, en relación con el nombre de uno de los demandados, para precisar que realmente es A.S.W.D., mas no como quedó escrito allí, y también se agregará lo relativo a la entrega de los bienes, pues aunque tal aspecto puede inferirse de la sentencia, es mejor dejar precisión en eso.

  2. Respecto de lo primero, cual se adelantó, ciertamente hay lugar a corregir el nombre del accionado en mención, por un yerro mecanográfico o de pluma, asimilable al error puramente aritmético, rectificación que conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil puede hacerse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud parte, al disponer que «toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión»; y también establece que esa forma de corrección «se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estás, siempre que estén...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR