Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13657-2018 de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13657-2018 de 22 de Octubre de 2018

Fecha22 Octubre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00340-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13657-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00340-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga en la acción de tutela que J.G.C.P. promovió contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Capitanejo y Promiscuo Circuito de Málaga.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, principio de legalidad, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancia, el principio de la buena fe y confianza legítima, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al declarar prósperas las pretensiones que en su contra se elevaron en el proceso de pertenencia adelantado por S.P.B..

    Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia que allí se emitió, y en su lugar se acceda a las pretensiones que elevó en la demanda de reconvención.

  2. Los hechos

    1. El 16 de diciembre de 2015 S.P.G. promovió en contra del actor, demanda para que se declarara que aquella había adquirido por prescripción extraordinaria de dominio los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria N° 312-11870 y 312-7247.

    2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Capitanejo, quien admitió auto de 9 de febrero de 2016 admitió la demanda y ordenó la notificación del convocado.

    3. Enterado de la actuación, el propietario se opuso a la prosperidad de las pretensiones que se invocaron en su contra, formulando como medios exceptivos los que denominó: «inexistencia de a posesión (animos y corpus) y ausencia de buena fe» y «fala de requisito temporal».

      Por vía de reconvención, solicitó se ordenara la reivindicación de los predios que se encontraban bajo su titularidad.

    4. Agotadas las etapas pertinentes, el 16 de abril de 2018 se emitió sentencia en la que se declaró la prosperidad de los medios exceptivos formulados por el demandado, así como las súplicas que aquel formuló por vía de reconvención. En consecuencia de lo anterior, se declaró que S.P.B. adquirió por prescripción extraordinaria de denomino los predios a los que se hizo alusión inicialmente

    5. Inconforme, el accionante presentó recurso de apelación.

    6. Remitido el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga Santander, el 25 de julio de la presente anualidad se emitió sentencia en la que se confirmó la emitida en primera instancia.

    7. El accionante acude al amparo constitucional por estimar que la prosperidad de las pretensiones que se elevaron en su contra vulneran sus derechos fundamentales, pues los juzgadores de instancia dieron por probado que la demandante ejercía posesión del bien, a pesar de que en el expediente quedó probado que tal acto no inició desde 1984. Señala que no era procedente que el juzgador determinara de manera oficiosa la fecha en que inició la posesión, pues su valoración debió limitarse a lo que aquella manifestó.

      Señala que los juzgadores incurrieron en una indebida valoración probatoria, pues además del anterior yerro, evaluaron de forma inadecuada los testimonios que en dicho juicio se rindieron, pues ninguno de ellos declaró que la señora soledad ocupaba el predio «con ánimo de señora y dueña», condición necesaria para adquirir por prescripción, además de que tampoco dan certeza de la fecha en que inició la posesión.

  3. El trámite de la instancia

    1. El 13 de agosto de 2018 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

    2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Capitanejo realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso de pertenencia cuestionado, y manifestó que la decisión que allí se adoptó obedece a la valoración de los medios probatorios que se recaudaron, sin que sea prudente aceptar la vulneración constitucional invocada.

      Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga manifestó que las pretensiones que por esta vía eleva el reclamante son improcedentes, toda vez que la sentencia que emitió dentro del juicio cuestionado no carece de sustento probatorio ni legal, máxime cuando en ella se resolvieron todos los puntos de inconformidad del apelante, aquí accionante.

    3. En providencia de 5 de septiembre de 2018 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga denegó el amparo invocado, al estimar que la valoración probatoria efectuada por el juzgador no vulneró las garantías invocadas por el actor.

    4. Inconforme, el actor formuló impugnación. Adujo que el Tribunal no resolvió los puntos de su inconformidad, insiste en que los juzgados accionados, de manera oficiosa establecieron la fecha en que inició la posesión, a pesar de que la...

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