Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14101-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14101-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100993
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP14101-2018

Radicación n° 100993

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de L.F.M.A., respecto del fallo proferido el 23 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra los Juzgados 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y Quinto Penal del Circuito de Armenia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales.

  1. LA DEMANDA

    De acuerdo con el escrito de tutela se tiene que:

    Mediante sentencia del 21 de enero de 2014, el Juzgado 5 Penal del Circuito Armenia condenó a L.F.M.A. a la pena de 21 y 4 meses de prisión, al ser encontrada responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de esa misma ciudad en sentencia del 17 de febrero de 2016.

    La accionante se encuentra privada de su libertad desde el 27 de enero de 2013, fecha para la cual fue recluida en el EPMSC RM de Armenia, de donde fue trasladada posteriormente al EPMSC RM de P..

    En diciembre de 2017 se solicitó al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. la concesión de la sustitución de pena carcelaria por la domiciliaria, para lo cual se expuso la condición de madre cabeza de familia de la condenada, quien tiene dos hijos menores de edad, que en la actualidad se encuentran al cuidado de una tía.

    Por no cumplir los requisitos contemplados en la ley 750 de 2002, el 23 de enero del año en curso se negó la aludida petición, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado de conocimiento, mediante providencia del 4 de abril siguiente.

    Considera la accionante que tales decisiones afectan su derecho al debido proceso, pues a su juicio desconocen el principio de legalidad al no fundarse en los artículo 314 y 461 de la ley 906 de 2004, así como desconoció los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional que se han referido al tema de las madres cabeza de familia y su posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    Consideró el Tribunal de instancia que las autoridades demandadas no incurrieron en ninguna vulneración de derechos fundamentales, toda vez que se basaron en una interpretación normativa, según la cual la ley 750 de 2002 aún se encuentra vigente y que, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento verificar si quien solicita la sustitución de la pena alegando la condición de madre cabeza de familia, reúne los requisitos previstos en el artículo 1º de la aludida ley, de modo tal que, de no ser así, como ocurrió en el caso objeto de estudio, se debe negar la petición.

    Señaló que tampoco se desconocieron los precedentes jurisprudenciales que sobre el tema ha desarrollado la Corte Constitucional, comoquiera que, por una parte uno se refiere a la constitucionalidad del artículo 314 del C.P.P. y la posibilidad que tiene el juez de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, siempre y cuando se respeten los fines de la misma, y el otro atañe a la ponderación que se debe realizar para determinar una primacía del interés superior del menor al momento de considerar el otorgamiento de una sustitución de pena o medida de aseguramiento, temas estos que no fueron abordados por los accionados quienes negaron la petición por no cumplir la condenada con uno de los requisitos objetivos de la ley 750 de 2002, cual es no haber sido condenada por el delito de homicidio.

    Para concluir, el a quo señala que la tutela no se puede convertir en una instancia adicional para debatir aquello que ya fue resuelto, menos si las valoraciones y decisiones se efectuaron dentro del marco de la autonomía judicial y el sustento de la acción no es más que una disparidad de criterios como...

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