Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14094-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14094-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100828
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14094-2018

Radicación n° 100828

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por la apoderada de Z.B.O.C., respecto del fallo proferido el 3 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través del cual denegó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito de dicha capital, por la presunta violación del derecho al debido proceso.

LA DEMANDA

Los hechos expuestos para fundamentar la petición de amparo los consignó el a quo en los siguientes términos:

«Manifiesta la parte accionante que a la señora Z.B.O.C. le fue concedida como medida provisional la custodia del mismo carácter de su nieto menor de edad J.D.C., en vista de la ausencia por muerte de su padre y los riesgos a los que se encontraba sometido el menor por cuenta de la madre del menor.

  1. bajo el cuidado de su nieto, la señora O.C. fue condenada a la pena de 8 años de prisión en establecimiento carcelario por haber sido declarada responsable del delito de Concusión; encontrándose ejecutoriada la sentencia condenatoria, procedió ante el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila la sanción, para que se le otorgara la sustitución de la ejecución de la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria, dada su condición de madre cabeza de familia, resueltamente, en reivindicación de los derechos fundamentales del menor J.D.C.C.; en dicha solicitud se hizo ver que ante la ausencia del padre biológico y la imposibilidad de la madre de hacerse cargo de su cuidado, resulta necesaria la asistencia de la aquí accionante.

    Mediante auto del 11 de enero del presente año, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para efectos de resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria, consideró necesaria la práctica de varias pruebas, entre ellas, la de una visita al lugar de residencia de la señora Z.O. y de su nieto, por parte del ICBF, con el fin de indagar cómo estaba conformado el núcleo familiar y cuál era la situación del menor; aunque el informe rendido por el ICBF en cumplimiento de lo ordenado por el despacho fue radicado el 6 de abril de 2018, el juzgado tomó la decisión el día 13 siguiente, sin considerar las observaciones, recomendaciones y conclusiones contenidas en el mismo, determinando que no era procedente la sustitución de la ejecución de la pena intramural por domiciliaria.

    Entre los argumentos expuestos, el despacho de ejecución de penas señaló:

    Que dicho beneficio sólo operaba para quien ostenta la calidad de padre biológico y no para los abuelos u otras personas aunque jurídica y materialmente estén a cargo de menores de edad y sean cabeza de hogar.

    Que existen otras personas en condiciones de hacerse al cuidado del menor, como su madre biológica, su abuela materna o las hijas de la señora Z.B.O.C..

    Que desde el momento en que se ordenó su captura, la señora O.C. no ha estado encargada de la custodia del menor, de lo que se deduce que su presencia no es vital ni imprescindible en la vida del menor, quien continuó con sus estudios secundarios.

    La anterior decisión fue recurrida en apelación, en la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad procedió a su confirmación al señalar el despacho de que a pesar del vínculo afectivo de la condenada con el menor y de la importancia en su formación, esta no era la única obligada y capacitada para su cuidado, y en que en efecto, desde que se produjo su captura, ha estado bajo el cuidado de otra persona, hija de la señora Z.B.O.C..

    Señaló por último la apoderada accionante, que las decisiones proferidas por las autoridades accionadas con respecto a la solicitud de sustitución de la ejecución de...

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