Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14090-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14090-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 99335
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14090-2018

Radicación n° 99335

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Subsanada la irregularidad advertida en auto del 19 de julio del año en curso, se resuelve la impugnación interpuesta por V.H.W.A., respecto del fallo proferido el 30 de agosto último por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, trámite que se extendió a Coomeva EPS, parte accionada dentro del incidente de desacato que se cuestiona, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos que sustentan la petición de amparo se concretan a lo siguiente:

  2. Afirma el actor que promovió acción de tutela en contra de Coomeva EPS, trámite que conoció el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, el cual, a través de sentencia del 22 de julio de 2016, declaró improcedente el amparo deprecado, pero al ser impugnada, mediante sentencia del 10 de agosto del mismo año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga la revocó y en su lugar tuteló los derechos a la salud, vida digna, seguridad social y mínimo vital.

  3. Precisa que uno de los pedimentos consistió en el reconocimiento y pago oportuno de las incapacidades médicas por parte de Coomeva EPS, aspecto que no fue acatado por dicha entidad y por ello promovió el correspondiente incidente de desacato.

  4. Hace ver el actor que por algunas irregularidades presentadas dentro del trámite correspondiente al incidente por parte del juzgado de conocimiento, fue nulitado por el Tribunal al decidir sobre la consulta respecto de la inicial sanción que impuso a la representante legal de la citada EPS.

  5. Reiniciado el procedimiento por parte del Juzgado, en auto del 12 de abril de 2018, con base en la respuesta ofrecida por C., estimó que se había dado cumplimiento al fallo de tutela y por lo tanto no era necesario continuar con el incidente y, en consecuencia, dispuso el archivo de la actuación.

  6. Frente a lo anterior, señala que era clara la arbitrariedad del Juzgado al impedirle el acceso a la administración de justicia por cuanto no resolvió el incidente de manera oportuna y tampoco dictó una decisión de fondo.

  7. Solicita el amparo de los derechos fundamentales conculcados y, corolario de ello, se emitan las órdenes pertinentes para el cumplimiento real y efectivo del fallo de tutela, dirigido al pago de las incapacidades médicas.

  8. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la petición de amparo por las siguientes razones:

  9. Tras aludir a los requisitos que la jurisprudencia ha precisado para la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, precisó que en este evento se echaba de menos la argumentación en punto de las causales genéricas, toda vez que en el libelo de demanda no se hizo alusión alguna respecto a la vía de hecho en la que pudo incurrir el juez, al punto que ni siquiera se atacó el proveído que dispuso el archivo del trámite incidental.

  10. Sostuvo que así se aplicara...

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