Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14086-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14086-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100817
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP14086-2018

Radicación n° 100817

Acta 366.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante S.M.L.V., contra el fallo proferido el 29 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, quien negó el amparo del derecho a la vivienda digna, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento de la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, la Gobernación de Norte de Santander, la Alcaldía de El Zulia (Norte de Santander), la Inspección de Policía del citado municipio, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo; trámite al que fueron vinculados el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, Metrovivienda, la Procuraduría Regional de Norte de Santander, la Presidencia de la República, el Comité de Justicia Transicional de El Zulia, el Comisario de Familia de ese ente territorial, las Cajas de Compensación Familiar –COMFANORTE- y –COMFAORIENTE- y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta de la forma como sigue:

    Refiere la accionante que desde hace más de 8 años se encuentra atravesando una situación indigna como habitante del Municipio de El Zulia - Norte de Santander, ya que no tiene una vivienda para su supervivencia.

    Por ello, en aras de conseguir un resguardo para su familia, se asentó en un terreno del Municipio de El Zulia - N. de S., denominado Predio La Victoria, Vereda Cañaguate, Lote No. 1, apto para viviendas de interés social, lo cual no fue del agrado para el Alcalde de aquella época (2008-2011), quien de forma engañosa se dirigió a los afectados comprometiéndose a iniciar las gestiones para entregarles unas casas en los terrenos en que se encontraban asentados, pero dado el nivel de escolaridad, la alegría y esperanza de tener un hogar, firmó un documento el cual posteriormente supo que era una salida voluntaria de los terrenos de propiedad del municipio, lo que conllevó a quedarse nuevamente sin un lugar para refugiarse.

    Con posterioridad al desalojo, algunos habitantes se asentaron en el Polideportivo del Municipio del El Zulia, otros invadieron terrenos privados y los que requerían acceso a servicios públicos buscaron la forma de arrendar habitaciones, siendo estos últimos a quienes peor les fue, pues fueron echados ante la imposibilidad de cancelar las deudas.

    Luego, para la administración municipal 2011-2015 tuvo una ilusión de adquirir un inmueble, ya que el entonces mandatario inició un proyecto de vivienda gratuita para personas de escasos recursos económicos, y como dicho gobernante conocía la situación de la demandante, pensó que iba a tener acceso a un inmueble; sin embargo, ello no fue así, ya que aun cuando quienes se encontraban asentados en los terrenos del municipio aportaron los documentos requeridos, ninguno resultó beneficiado del proyecto de viviendas.

    Asevera que dicho proyecto fue denominado Portal de la Victoria, asegurando que los inmuebles fueron designados a personas que se encontraban en mejor situación económica que la demandante, pues algunos de los propietarios de esas casas en la actualidad no viven allí, sino que tienen en arriendo las mismas, e inclusive, muchos de esos propietarios tienen otros inmuebles, sin que a la accionante se le haya solucionado su problema de vivienda.

    Manifiesta que debido al estado de pobreza en que se encuentran, desde hace aproximadamente 4 meses regresaron al predio ocupado hace 8 años, el cual aún se encuentra sin construir por parte del Municipio de El Zulia, pudiendo servir como un medio para garantizarle los derechos fundamentales invocados, ya que cuenta con el espacio suficiente para albergarlos y destinar proyectos de vivienda de interés social, pero que por desidia de la alcaldía municipal y de las entidades aquí demandadas, el terreno sigue en el mismo estado de abandono.

    Expone que en la actualidad en el predio en que se encuentran asentados, han elaborado "ranchos" de plástico y de madera, sin tener acceso a servicios públicos, encontrándose en estado de zozobra y miedo, pues en cualquier momento la policía los va a desalojar del terreno, pues así lo ha manifestado públicamente el alcalde...

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